La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Compañía General de Electricidad SA (CGE), continuadora legal de Transnet SA, por su responsabilidad en los daños provocados por el incendio que afectó, en enero de 2014, a predios de Chiguayante, causado por la falta de mantención de la faja de seguridad de la línea de alta tensión de propiedad de la demandada.
En fallo unánime (causa rol 1.416-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán– rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra la sentencia, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por responsabilidad civil extracontractual y que condenó a CGE a pagar la suma de $107.189.203 por los conceptos de daño emergente, y $12.548.874 por lucro cesante.
“Que cabe recordar, que para que pueda ser admitido el recurso en examen por el vicio invocado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley; exigencia a la que no se dio cumplimiento en la especie, toda vez que la parte demandada no dedujo recurso alguno contra la resolución de 2 de octubre de 2019, que tuvo por acompañados los documentos del escrito de folio 49, con citación, y tampoco formuló objeciones contra las preguntas formuladas al testigo José Miguel Barudy Labrín, en la audiencia de 16 de septiembre de 2019; que es lo que le causa agravio, de acuerdo al relato que plantea en su recurso de casación”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “De lo anotado, aparece que la demandada no reclamó de las supuestas faltas mediante la interposición de los recursos legales o por las vías procesales, correspondientes, no dando cumplimiento, de esta manera, a la exigencia prevista en el referido artículo 769”.
“Que en consecuencia, el presente recurso de casación en la forma fundado en la causal aludida, debe ser rechazado por falta de preparación”, añade.
“Que, del mismo modo, corresponde desestimar el aludido recurso en cuanto se funda en el valor probatorio otorgado por la sentenciadora a los documentos acompañados, por no configurar la causal invocada”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte, aclarada por resolución de dieciséis de diciembre del mismo año, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia”.