La Municipalidad de Vitacura consultó a la Contraloría General de la República sobre el procedimiento de imputación presupuestaria aplicable al pago de las multas a que se refiere la ley N° 21.549, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N°s. 18.287 y 18.290, a cargo de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
Al respecto, la Contralora(s) señala que el artículo 8° de la ley N° 21.549, alude a los casos en que corresponderá a la Subsecretaría de Transportes del MTT notificar al propietario de un vehículo motorizado sobre la existencia de alguna de las contravenciones detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito que pertenecen al sistema de tratamiento automatizado que crea dicha ley, y acerca de la posibilidad de pagar anticipadamente la multa respectiva.
En tanto, su artículo 12 prevé los casos en que por la naturaleza de las infracciones dicha subsecretaría no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la indicada multa, debiendo, en cambio, remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente.
Luego, los incisos primero y segundo del citado artículo 18 disponen que los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en dicha ley, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República a través de los medios autorizados por tal entidad. El quince por ciento de lo recaudado de esa manera se destinará al Fondo Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal. Su inciso tercero prevé que, con todo, lo recaudado por las multas impuestas por los juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto en el numeral 6° del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
A su vez, el inciso segundo de su artículo segundo transitorio dispone que aquella ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados.
Por otra parte, el numeral 6° del artículo 14 de la ley N° 18.695, previene que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre los municipios del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual se integra, entre otros recursos, por “El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones”.
Finalmente, recuerda que en el oficio CGR N° E59549, de 2020, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, se contienen las reglas para el registro relativo a multas impuestas por los juzgados de policía local.
Análisis y Conclusión.
De los antecedentes tenidos a la vista, la Contralora señala que la ley N° 21.549 no ha comenzado a regir, dado que los reglamentos a que alude su artículo segundo transitorio aún no han sido publicados.
Sin perjuicio de lo anterior, el aludido cuerpo normativo distingue dos tipos de procedimientos de aplicación de multas por causa de infracciones.
Por una parte, para las infracciones detectadas por los dispositivos automatizados a que se refiere el artículo 8° de la citada ley N° 21.549, corresponde a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario del vehículo motorizado involucrado, siendo posible el pago anticipado de la multa respectiva ante la Tesorería General de la República, y por otra, para aquellas definidas en su artículo 12 en cuyo caso dicha subsecretaría debe remitir los antecedentes al juzgado de policía local competente.
Ahora bien, respecto de los pagos que los interesados efectúen anticipadamente conforme a los incisos primero y segundo del mencionado artículo 18 -una vez que dicha normativa entre en vigencia, hace presente que la Municipalidad respectiva no deberá realizar ningún registro contable, dado que estos recursos serán enterados directamente en la Tesorería General de la República luego de notificado su cobro por la referida Subsecretaría, sin que las entidades edilicias intervengan en dicho proceso.
En cambio, en relación a las multas que en cumplimiento del citado artículo 12 corresponda derivar a los juzgados de policía local, el referido artículo 18 -tal como lo señala la DIPRES en su informe-, no innova respecto de la situación actual, al disponer expresamente que lo recaudado continuará afecto al artículo 14 de la ley N° 18.695.
De este modo, la imputación de tales recursos deberá realizarse de la misma manera que ha operado respecto del resto de las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito.
En consecuencia, respecto de aquellas infracciones que serán remitidas por la Subsecretaría de Transportes del MTT al juzgado de policía local respectivo -por aplicación del anotado artículo 12-, el municipio deberá aplicar el o los procedimientos contables de acuerdo al tipo de multa cursada.