La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización interpuesta en contra del centro comercial Parque Arauco SA, por el robo de vehículo desde los estacionamientos de la sucursal Maipú, registrado en noviembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 13.433-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó el pago de suma a $2.137.449, por concepto de daño emergente.
“Que de la prueba referida, se desprende un conjunto de indicios para presumir, con la gravedad y precisión que exigen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, que se está en presencia de un grupo empresarial, donde a través de diversas herramientas la sociedad controladora elabora directrices de seguridad que rigen sus filiales, existiendo entre ellas relaciones comerciales y de gestión que permiten concluir que la demandada de autos es administrador de hecho de Mall Arauco Maipú, pues el diseño de seguridad fue previamente definido en sus Manuales y Anexos y se aplican en cada centro comercial, con parámetros mínimos para todos los Mall Arauco del país, razón por la cual frente a esta realidad la falta de legitimidad será rechazada”, sostiene el fallo.
“Lo anterior no se altera por la circunstancia que el estacionamiento de Mall Arauco Maipú sea administrado formalmente una sociedad determinada, por cuanto todas conforman las empresas Parque Arauco, como se observa de la prueba antes referida, sin que los cambios societarios y la estructura jurídica que el grupo se ha dado en el tiempo, sea concluyente para decidir, en este caso, la falta procesal que se alega”, añade.
La resolución agrega que: “La demandada Parque Arauco S.A. era accionista mayoritaria de la sociedad que celebró los contratos de seguridad y que administraba el Mall Arauco Maipú en el año 2015, la que con posterioridad fue absorbida por otra que finalmente pasó a denominarse Parque Arauco Chile S.A., relaciones estatuarias que no afectan los intereses comunes del grupo, pues como ya se dijo la única prueba acompañada a la causa demuestra que las reglas mínimas para la prestación de los servicios de vigilancia se definen para Parque Arauco S.A., como empresa principal y se aplican también a sus filiales, siendo responsable en los términos que ha sido demandada por ser igualmente administradora de hecho de Mall Parque Arauco Maipú, por su posición jurídica al interior de la entidad jurídica que firmó los contratos de seguridad y que como administradora de derecho estaba a cargo del Mall Maipú desde el cual fue sustraído el automóvil”.
“Que lo dicho en el fallo de primer grado sobre la existencia de contrato de estacionamiento y su incumplimiento, se comparte por estas sentenciadoras, por cuanto se demostró en juicio las falencias en la obligación de seguridad que era exigible. A lo razonado en el fallo de primer grado se agrega que el hecho data de 30 de septiembre de 2016 a las 11 horas, y aun cuando existían medidas de seguridad que el demandado demuestra con la existencia del contrato sobre vigilancia privada y protocolos de actuación, no rindió prueba idónea y suficiente para acreditar que el día de los hechos esos protocolos se cumplieron diligentemente, es decir, de acuerdo a la naturaleza del contrato. El testigo de la demandada alude a que revisadas las imágenes de las cámaras de seguridad se constató una situación anómala, reconociendo que a esa data ninguna enfocaba directamente el lugar donde el vehículo fue aparcado, pese a ser un estacionamiento de superficie y frente a un local comercial de una gran empresa como es La Polar. Por ende, se encuentra probado que los dispositivos de grabación instalados no cubrían ese estacionamiento, lo que desde ya es suficiente para inferir un mal diseño en su distribución”, releva la resolución.
“Por otro lado –prosigue–, consta de autos que se trata de la sustracción del vehículo marca Kia modelo Stortage, año 2008, el que inmediatamente fue usado para la comisión de otro ilícito, y que entre la hora en que fue estacionado y la de su retiro por terceros pasaron escasos minutos, situación ‘anómala’ como lo relata el testigo San Martín Silva, lo que no fue advertido por los guardias de seguridad, quienes debían estar atentos a circunstancias que se apartaran de la normalidad; además en la causa penal quedó acreditado que el móvil presentaba signos evidentes de fuerza en la puerta del conductor, es decir los delincuentes emplearon algún elemento para forzar la chapa, que los implementos tecnológicos de seguridad no estaban en condiciones de detectar y tampoco lo observaron los guardias que con sus sentido vigilan en lugar”.
“Que en cuanto al reproche de no haber acreditado el actor la propiedad del vehículo, esta alegación no será oída por cuanto en la sentencia dictada en la causa RIT 106-2018, del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dejó asentado que Lev Velásquez Estay era dueño del móvil placa patente única BRHS-32 Marca Kia, modelo Stortage, el que tenía signos evidentes de fuerza en la puerta del conductor y en la chapa de contacto, además se deja establecido el impacto de este vehículos con el camión que trasportaba cigarrillos, que provocó los daños que el actor relató en ese juicio, los que son coincidentes con los que se consignan y avalúan en el presupuesto acompañado a la causa”, concluye.