La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de una empresa de áridos, por cercar con una reja uno de los deslindes del predio contiguo del cual son vecinos.
El actor acusa como vulnerados el derecho a la propiedad y el derecho a la integridad psíquica, producto del acto ilegal y arbitrario de su vecina, una empresa de áridos que usurpó -presuntamente- parte de su predio.
El recurrente indica ser dueño de un inmueble agrícola denominado “Lo Carmona”, ubicado en la localidad de Islón, comuna de La Serena. Refiere que en febrero de 2020 fue advertido por familiares que la recurrida realizaba trabajos en uno de los deslindes que limita con su propiedad, y al acudir al lugar, se percató que la empresa de áridos instaló una reja y un portón de acceso para ingresar a su comercio, sin embargo, las obras fueron ejecutadas al interior del inmueble del actor, privándolo de una franja de 70 centímetros por 400 metros, que la recurrida acusa como propia; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida cesar en la usurpación y desinstalar la reja.
En su informe, la empresa de áridos instó por el rechazo de la acción, fundado en que las obras se desarrollaron en el interior de su inmueble, sin restar superficie al predio del recurrente. Asimismo, acompaña el título de propiedad que da cuenta de los deslindes de su inmueble, por lo que el actor no posee un derecho controvertido, y este litigio sobre los límites de ambas propiedades debe ser resuelto mediante un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.
La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el análisis del recurso, informe de los recurridos, y de los antecedentes a aquellos acompañados, no se ha logrado acreditar en forma fehaciente por la recurrente alguna acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a la recurrida, toda vez que este controvierte la efectividad de los hechos en que se basa la acción intentada, al señalar que los trabajos no fueron ejecutados en el predio de propiedad de la recurrente, sino que en el inmueble perteneciente a la recurrida”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no existe prueba suficiente que acredite los dichos de una y otra parte, no visualizándose, por tanto, una actuación que pueda constituir una amenaza o perturbación de garantías constitucionales, que revista, además, los caracteres de actualidad, seriedad e inminencia requeridos para adoptar alguna medida tendiente a su resguardo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección; dedición que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.