La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y que ordenó a empresa Ferrocarriles Suburbanos de Concepción SA (Biotrén) pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que sufrió una caída con fractura en pasarela peatonal en mal estado. Accidente registrado en noviembre de 2015, en la comuna de Coronel.
En fallo unánime (causa rol 7.942-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que aumentó el monto indemnizatorio.
“Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infringido los artículos 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, por haber realizado una errónea calificación jurídica del hecho generador de responsabilidad civil, en particular, de la causalidad, no obstante que este elemento no se acreditó por la actora”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, artículos 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, al tener por acreditada la existencia y monto del daño moral sufrido por la actora, con un informe psicológico y kinésico emanados de terceros que no comparecieron al juicio, por lo que carecen de valor probatorio”.
“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) de la lectura del arbitrio de nulidad, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el paso peatonal construido por la demandada, se encontraba en malas condiciones y resbaladizo, provocando la caída, fractura y el daño emocional a la actora producto de la incapacidad producida por el hecho”.
“Que –ahonda– en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que examinado el recurso de casación se puede constatar que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, acogieron la demanda por concurrir los presupuestos de la acción”.
“Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia del daño moral y la relación de causalidad entre este y el actuar culpable de la demandada, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos deducidos por el abogado Rodolfo Belmar Lara, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.