La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por cuatro querellantes en contra de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, por la presunta “inactividad” del ente persecutor en una investigación seguida por el delito de usurpación.
Los recurrentes acusaron ser víctimas del delito de usurpación, perpetrado por terceros que ocuparon ilegalmente un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de San Ramón. Afirman que el actuar de la Fiscalía se ha orientado únicamente a despachar órdenes de investigación amplias, que no han dado resultado aún. Asimismo, refieren que un Juzgado de Garantía de Santiago rechazó su solicitud de medidas cautelares al no estar formalizada la causa, responsabilidad que recaen en la recurrida, por lo que no pueden avanzar en recuperar la casa de manos de los antisociales.
De esta forma, indican los actores que la pasividad y lentitud de la recurrida vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica, así como el derecho de propiedad que la Constitución les asegura. Igualmente, esgrimen que el ente persecutor ha incumplido con su deber de protección a las víctimas; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene el desalojo inmediato del inmueble, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, el fiscal adjunto a cargo de la investigación dio cuenta del estado de la misma, haciendo notar que hay diligencias pendientes por parte de la Brigada de Investigación Criminal San Ramón. De igual forma, aduce que los recurrentes no tienen su domicilio en el inmueble usurpado, por lo que no existe violación a su morada. Respecto a la negativa de acceder a las medidas cautelares por parte de la magistratura, puntualiza que esto se debió al mérito y estado de la causa.
La Corte de San Miguel desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el tiempo de dilación en la tramitación del procedimiento, a fin de que el Fiscal adopte la decisión de imputar a sujeto determinado y activar un juicio penal en su contra, además de estar comprendido en la esfera de esas atribuciones exclusivas, tampoco puede vincularse necesariamente con las peticiones que ha sometido al conocimiento y resolución de esta Corte a través de la competencia especial cautelar que concede esta acción, pues el desalojo requerido no forma parte de la condena eventual en caso de este procedimiento penal”.
Respecto de las medidas cautelares no otorgadas, el fallo considera que, “(…) Las medidas cautelares que denuncia como no concedidas, son atribución de órgano jurisdiccional, mismo que ya ha revisado el caso en audiencia, circunstancia reconocida por el recurrente. De tal forma, la dilación en la tramitación de la investigación no puede considerarse – en los extremos que en este caso se plantea – como un acto ilegal o arbitrario que habilite su corrección por esta vía”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la propia ley que regula la actuación del Ministerio Público prevé un sistema de reclamación y corrección disciplinaria para el caso que la dilación en la tramitación de la investigación, hasta ahora desformalizada, se estime irregular”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.