Aunque el dato de atención de urgencia practicado al imputado indique que padece de esquizofrenia, epilepsia y trastorno de personalidad, no se puede suspender el procedimiento si en causa diversa se informó que no es enajenado mental.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por no haber suspendido el procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. El recurrente alegó que a pesar de que existen cuatro causas penales vigentes respecto del imputado en…