La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros, por la detención irregular de un camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión, que se encontraba cubriendo una movilización de agricultores el 15 de marzo pasado, en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.
En fallo unánime (causa rol 93-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional sólo en la parte que afectó la libertad del camarógrafo Javier López Huaiquin.
“El Instituto Nacional de Derechos Humanos alega que los amparados Constanza Vásquez, periodista, y Javier López, camarógrafo, fueron afectados en sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a causa de las conductas desplegadas por la policía de Carabineros de Chile, específicamente personal de Control de Orden Público. Los hechos habrían tenido lugar el día 15 de marzo de 2024, durante un procedimiento en el que los primeros cubrían una noticia consistente en una manifestación de agricultores, que se realizaba en la ruta 5 sur, en el sector de PUA”, sostiene el fallo.
“El objeto protegido por el derecho fundamental a la seguridad individual es, precisamente, la seguridad individual o personal. La seguridad individual, por su parte, consiste en la confianza que tiene una persona en el sentido que no será sometida a riesgos ilegales o arbitrarios que pudieren lesionar su vida, integridad física, integridad síquica o su libertad personal. Según se ha dicho, todo derecho fundamental presenta un contenido, esto es, un conjunto de prescripciones y derechos de jerarquía constitucional. Las prescripciones pueden adoptar la forma de mandatos, prohibiciones y permisiones. Los derechos pueden consistir en derechos a algo, libertades y potestades”, añade.
El tribunal de alzada razona que “respecto de la periodista Constanza Vásquez, no ha sido posible formarse convicción respecto de un actuar policial que intencionalmente haya tenido por finalidad infringirle lesiones físicas o psicológicas. Por el contrario, la propia recurrente INDH reconoce que la periodista recibió atención por parte de los propios funcionarios algunos minutos después de sucedido el hecho que la afectó. Además, fue trasladada por los mismos policías a un centro asistencial para evaluar posibles lesiones. De este modo, no se afectó su seguridad individual, en los términos expuestos en el considerando precedente. Por otra parte, no existen antecedentes que permitan tener por acreditada una vulneración a su derecho a la libertad personal, en los términos en que aquella ha sido explicada en el considerando cuarto”.
“Distinta, en cambio, debe ser la conclusión respecto del camarógrafo Javier López. El camarógrafo se encontraba cumpliendo sus funciones periodísticas cuando fue detenido por personal policial. Fue trasladado contra su voluntad a un vehículo policial, impidiéndole continuar con el desempeño de su cargo, en una situación de evidente interés noticioso. Por tanto, a su respecto sí resulta posible tener por configurada una vulneración a su derecho fundamental a la libertad personal, en los términos en que la misma ha sido explicada en el considerando cuarto. Por el contrario, a su respecto no ha sido posible tener por acreditada una vulneración a su derecho a la seguridad individual, bajo las nociones expuestas en el considerando quinto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción de amparo deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de doña Constanza Andrea Vásquez López, y en contra de la policía de Carabineros de Chile, por los hechos que la afectaron el 15 de marzo de 2024”.
“SE ACOGE la acción de amparo deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de don Javier Enrique López Huaiquin, y en consecuencia se instruye a la policía de Carabineros de Chile para que, en el cumplimiento de sus legítimas funciones de resguardo del orden público, se sujete a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de quienes no se encuentren participando de manifestaciones que atenten contra dicho orden público. Esta exigencia es singularmente relevante cuando se trata de personas que se encuentran cumpliendo labores periodísticas, las que se asocian no solo a mantener legítimamente informada a la opinión pública, sino que además constituyen un pilar fundamental de un Estado democrático de derecho”, resuelve.