La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundado en la caducidad de la acción.
En su libelo, el actor señala que fue despedido el día 21 de julio de 2023 e interpuso reclamo administrativo el 25 de septiembre del mismo año, fecha en que habían transcurrido cincuenta y tres días hábiles del plazo para ejercer la acción, por lo que quedaban siete días hábiles del mismo, cuyo computo debía reanudarse terminada la etapa de reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que ocurrió el 09 de noviembre de 2023, por lo que al presentar la demanda el día 15 del mismo mes y año, estaba dentro de plazo. No obstante, la judicatura no consideró tal manera de contabilización del término para el ejercicio de la acción, sino que estimó que había transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la separación de los servicios, previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en virtud del cual sólo le quedaba un día para la presentación de la demanda finalizada la etapa administrativa.
Añade que la demora en la realización del comparendo por parte de la Dirección del Trabajo perjudicó al trabajador en su derecho a accionar, por cuanto contaba con sólo un día para buscar asistencia y defensa de sus derechos, lo que no fue ponderado por la judicatura, ni se aplicaron los principios protectores que rigen en el derecho del trabajo ni las normas constitucionales atingentes.
Sostiene que la falta o abuso grave se configuró por la confirmación de la sentencia de base por los ministros en contra quienes se recurre, y solicita que se acoja el recurso de queja y se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la resolución del grado, ordenándose la tramitación del juicio laboral, fijando día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio.
En su informe, los jueces recurridos exponen que los recurridos señalan que la resolución impugnada se ajustó a derecho al indicarse el argumento que la sostiene, cumpliendo con la exigencia legal de motivación, toda vez que los fundamentos del apelante no desvirtuaron la correcta interpretación de la norma efectuada por el juez de la instancia, lo que aleja toda posibilidad de sustentar que en el ejercicio jurisdiccional se incurriera en una falta o abuso grave que amerite corrección disciplinaria, estimando que el asunto dice relación con una cuestión de interpretación.
Al respecto, el máximo Tribunal expone que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.
En tal sentido, estima que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, los recurridos para confirmar la resolución apelada analizaron su tenor y la preceptiva pertinente, concluyendo que efectivamente el término de caducidad había vencido antes de la interposición de la acción, y que, por tanto, la judicatura a quo resolvió de manera correcta al así declararlo; proceso racional que, obviamente, implica analizar e interpretar las disposiciones que rigen el caso concreto, lo que importa precisamente el ejercicio de las facultades privativas propias de la función judicial”.
A mayor abundamiento, hace presente que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos.
Por lo expuesto, desestimó el recurso de queja.