La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
El día 18 de mayo del año 2023, a las 02:00 horas, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en un sector de Viña del Mar, al interior de un vehículo. En tales circunstancias, los funcionarios de Carabineros realizaron una fiscalización vehicular procediendo al registro de dicho vehículo, encontrando en poder del acusado, guardada bajo la tapa de la palanca de la caja de cambio del vehículo, un arma al parecer de fuego, específicamente un arma a fogueo, la cual se encontraba adaptada para su disparo, sin contar con las inscripciones ni autorizaciones otorgadas por la autoridad competente, por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, durante el control vehicular, los agentes de Carabineros revisaron una parte del automóvil que estaba cerrada y que no correspondía su revisión, debido a que no era un compartimiento cuyo registro permite la ley de tránsito. En tal sentido, los aprehensores encuentran el arma en un compartimiento cerrado, sin que nada les hubiere dado indicios de que allí habría un arma de fuego, excediendo las facultades de un control de tránsito, y levantando evidencia incriminatoria de forma ilegal; por lo que pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba ilegalmente obtenida.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el recipiente donde se encuentra por los policías el arma portada por el acusado, no constituye un maletero o portaequipaje, únicos lugares que el artículo 12 de la Ley N°20.931, en su texto vigente a la sazón, permitía su registro por funcionarios de Carabineros en el marco de un control preventivo vehicular”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) no está de más consignar que no se ha esgrimido por el ministerio público, ni menos se ha dado por probado en el fallo, que se presentara algún indicio de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal que autoriza el registro del vehículo de la persona cuya identidad se controla”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esa manera, lo obrado por los agentes policías vulneró sustancialmente el derecho a la privacidad y al debido proceso del acusado, pues se llevó a cabo un registro no autorizado por la ley, producto del cual se descubre el arma de fuego cuya posesión se le imputa, actuación policial de la que derivan todos los elementos que luego se incorporan como prueba al juicio oral y que sirven de sustento a la sentencia condenatoria, lo que, además, evidencia la influencia en lo dispositivo del fallo de esa infracción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral ante jueces no inhabilitados, “(…) con prescindencia de toda la prueba relativa al, y derivada del, hallazgo del arma de fuego cuyo porte se atribuye al acusado ya singularizado”.