La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en contra de la misma institución, por dictar una resolución que califica a la enfermedad que sufre el actor como de origen común y no profesional.
El recurrente sostuvo que se desempeñaba como controlador de tránsito aéreo en el aeropuerto de Punta Arenas, no obstante, el año 2018 una de sus compañeras denunció sufrir acoso laboral por parte del actor, lo que devino en procedimientos judiciales que han mermado su salud mental.
De esta manera, durante el año 2019 y 2020 presentó licencias psiquiátricas al padecer “trastorno mixto del ánimo tipo reactivo a situaciones de estrés laboral”, por lo que su jefatura instruyó investigación administrativa para determinar el origen de la enfermedad, la que determinó que el trastorno es de origen común y no fue provocado por el ejercicio de sus labores.
Añade que intentó impugnar la decisión por la vía administrativa y judicial, acudiendo incluso de protección, sin embargo, no pudo revertir la -según el actor- errada calificación de enfermedad común; por lo tanto, la separación de su cargo vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley, debido proceso, y derecho de propiedad, por lo que solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la DGAC instó por el rechazo de la acción, fundado en que el procedimiento denunciado por el actor se encuentra ajustado a derecho. Añade que las peticiones del actor son imprecisas al carecer de derecho indubitado, pues pretende el restablecimiento del imperio del derecho mediante un reconocimiento de la magistratura que la enfermedad es de origen profesional, en desmedro de lo ya fallado por el órgano técnico respectivo.
La Corte de Punta Arenas desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) no se advierte la existencia de un acto arbitrario ni ilegal en la especie, desde que la decisión cuestionada por esta vía aparece razonablemente justificada en los antecedentes médicos psiquiátricos de la recurrente y tampoco deviene en ilegal porque ha sido adoptada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo a las normas antes citadas, todo lo cual conduce a desestimar este arbitrio”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) al tratarse de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, aquella conlleva etapas de análisis y revisión de antecedentes, los cuales no siempre desembocan en la determinación que pretende el funcionario; circunstancia que se opone a la existencia de un derecho adquirido, el recurrente sólo cuenta con una mera expectativa dentro del proceso en cuestión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada