La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la incautación de computadores y teléfonos celulares de los abogados que en el libelo se individualizan en el marco de una investigación por la supuesta falsificación y uso malicioso de un instrumento público falso –un certificado de Comisión para el Mercado Financiero- presentado en un proceso arbitral tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
El recurrente alegó que con ocasión de que se dio inicio a un proceso penal ante el 7° Juzgado de Garantía de la capital en contra de dos abogados del Estudio Jurídico, por haberse presentado un documento falso en un proceso arbitral tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, el tribunal autorizó a solicitud de Fiscalía, la entrada y registro de la oficina. Sin embargo, los funcionarios policiales no sólo retuvieron ilegalmente a cinco abogados que se encontraban en el despacho durante cuatro horas, sino que además, procedieron a incautarles sus celulares y notebooks personales por no haberles proporcionado las claves de acceso a los correos electrónicos de los imputados, en circunstancias que ninguno de sus compañeros las conocían y los imputados no se encontraban en el lugar, desde que uno estaba en audiencia en el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo y otro se encuentra viviendo en Malta hace casi un año, sin ser posible contactarlo.
Aduce que, la actitud de los funcionarios policiales resultó desproporcionada y arbitraria, desde que a pesar, que horas más tarde se apersonó uno de los imputados, el resto de los abogados permanecieron retenidos, a pesar de que ninguno de ellos tenía la calidad de imputado en la causa penal, por lo que se vulneró su libertad ambulatoria y se les privó injustificadamente de sus herramientas de trabajo, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución que dispuso la incautación de los notebook y teléfonos celulares.
El Juzgado de Garantía informó que, “(…) se dejó expresa constancia que la diligencia debía ser realizada por la Bridec bajo supervisión del Ministerio Público y de la sola lectura del arbitrio se advierte que lo denunciando sería una eventual actuación arbitraria e ilegal por parte de los funcionarios a cargo de la materialización de la orden despachada, asunto que desconocía la informante pues no fue denunciado en esta sede por los supuestos afectados.”
La PDI informó que tras la no cooperación de los abogados con el procedimiento, “(…) se le informaron los resultados a la Fiscal y ella, minutos más tarde informó que existía una nueva orden judicial verbal del Tribunal que autorizaba la incautación de todos los computadores y teléfonos que se encontraban en el inmueble de Alcántara donde funciona el Estudio Jurídico, incautándose 9 computadores, 6 teléfonos celulares y se logró la copia de la casilla de correo electrónico relacionada con uno de los imputados.”
Por su parte, la Fiscalía de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, informó que, “(…) uno de los imputados reconoció ser parte del Estudio Jurídico, ser parte del equipo que representa a Sasem Ingeniería y reconoció el documento, y luego de una explicación reconoció haberlo modificado por motivación propia para quedar bien con su equipo. Ante ello, y pudiendo no ser la información verídica por encubrir a otros abogados o jefes, no siendo del todo verosímil que solo el señor C conociera de la falta de autenticidad, y es por ello que se determinó que era necesario investigar quienes participaron en los delitos, y no solo quedarse con la confesión de uno, por lo que se solicitaron las diligencias en comento, las que autorizadas por la Magistrado del 7° Juzgado de Garantía, se impartió la instrucción particular a la Brigada de Delitos Económicos de la PDI.”
Agrega que, “(…) la PDI concurrió al lugar el día martes 19 de marzo, desde donde la Comisario a cargo habría comunicado telefónicamente que los abogados ahí presentes se negaban a la diligencia a pesar de encontrarse con autorización judicial, e indicaban que no están los abogados C y B y no pueden ser incautados los computadores y correos, obstaculizando la diligencia, en claro encubrimiento de los delitos. Ante ello, se solicitó a la Magistrado de turno, autorización verbal para incautar los computadores y teléfonos de quienes se encontraban en el inmueble por no cooperar con la diligencia, entregando la magistrado orden verbal de incautación, respecto de todos los computadores y celulares personales o laborales que se encuentren en el inmueble.”
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión judicial, se encuentra dictada dentro de las medidas jurisdiccionales que los jueces de garantía -en el marco de los procesos que conocen- pueden adoptar, en consideración de los antecedentes que pongan los intervinientes en su conocimiento.”
De allí que, “(…) no puede por vía de esta acción de amparo dejar sin efecto la resolución ya señalada, ya que, como se indicó, existiendo un proceso penal en curso, es en el marco de este mismo juicio en que deben reclamarse de las resoluciones dictadas en él y solicitar se dejen sin efecto las mismas de estimarse ello procedente. En lo específico, en la especie, las partes disponían de la cautela de garantía que pudieron haber deducido, pero que, en concreto, no existe constancia alguna que se haya utilizado.”
Enseguida, refiere que, “(…) tampoco reproche alguno puede realizarse a los funcionarios policiales, ya que ellos se limitaron a ejecutar las ordenes que le fueron impartidas, legalmente adoptadas – tal como se señaló- por dos jueces diferentes en el marco de la investigación realizada, y especialmente la dictada el día mismo de la diligencia, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, que como señaló la informante, entregó antecedentes suficientes para sustentar su petición.”
En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI y del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paola Herrara, quien fue de opinión de acoger el recurso, con el objeto de que el Juez recurrido adopte las medidas necesarias para la devolución a los amparados de los objetos incautados en el menor tiempo posible, por considerar que, “(…) las medidas intrusivas deben ser ejecutadas intentando causar la menor perturbación posible, y que su amplitud se limite a las medidas que sean necesarias para el éxito de la investigación; en el caso, la segunda de las resoluciones dictadas -el día de la diligencia- puede considerarse desproporcionada para el éxito de la investigación, por lo que, ya decretadas las mismas, se deben propender a la devolución de las especies incautadas en el menor tiempo posible, atendida la afectación que para los amparados causa la retención de sus objetos de trabajo.”