La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la sociedad Soluciones Asfálticas SA a pagar solidariamente las sumas de $1.978.518 por concepto de daño emergente, y $60.000.000 por daño moral, a los padres de peatón que perdió la vida en accidente de tránsito provocado por camión de propiedad de la empresa. Choque registrado en marzo de 2018, en la avenida Salvador Allende de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 989-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en la parte que rechazó la demanda interpuesta en contra de la empresa y que condenó solo al conductor del camión, quien también resultó condenado en sede penal.
“La única posibilidad de hacer valer una sentencia penal en sede civil que eventualmente pudiera exonerar de responsabilidad al demandado es la hipótesis del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de un sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria que concluyera en que el delito no existió, o bien la inexistencia de relación entre el hecho y el acusado o de indicios en su contra, nada de lo cual ocurrió en el caso que nos ocupa”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) se trata de una sentencia dictada en un procedimiento abreviado, que supone la realización de una negociación previa entre el imputado y el Ministerio Público en que, conforme lo prevé el artículo 406 del Código Procesal Penal, el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente, por lo que el factum no se construye sobre la base de prueba rendida en un juicio y valorada por el tribunal, sino, esencialmente, en la aceptación del imputado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la acusación, unido a la existencia de antecedentes de investigación que, objetivamente, puedan ser considerados de cargo, por lo que su fiabilidad en cuanto medio de prueba para acreditar hechos en juicios distintos al penal resulta, a lo menos, discutible”.
“Que las demás alegaciones de la empresa Soluciones Asfálticas S.A., al contestar la demanda, estuvieron destinadas a afirmar su supuesta diligencia en el cuidado del vehículo lo que, además de ser irrelevante en un caso de responsabilidad vicaria, no fue probado”, añade.
“También –continúa– cuestionó los montos demandados, pero en esta materia debe estarse al análisis efectuado por el tribunal que no fue objeto de reproches”.
“Por ello, debe acogerse la demanda también en lo que dice relación con la empresa demandada y condenarla, solidariamente, al pago de las sumas determinadas en la sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, en cuanto por su resolutivo III rechazó la demanda respecto de la demandada Soluciones Asfálticas S.A. y en el resolutivo IV señaló que era innecesario pronunciarse respecto de sus otras alegaciones y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la demanda a su respecto y se la condena solidariamente al pago de las indemnizaciones fijadas en autos”.