La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de imputado que no asistió a audiencia de reformalización.
En fallo de mayoría (causa rol 12.191-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe, Eliana Quezada Muñoz y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– revocó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que tal contexto obliga a estimar que la orden de detención despachada por el Juez de Letras y Garantía de Quirihue ante la incomparecencia del imputado a la audiencia antes referida, afecta la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales”.
“Que, se une a lo anterior el hecho de que no consta ninguna presentación escrita por parte del Ministerio Público en orden a solicitar la reformalización del amparado, toda vez que los escritos presentados solo dan cuenta de solicitudes de ampliación de plazo para investigar, las que dieron origen al agendamiento de audiencias para tales efectos, las de 12 y 26 de diciembre del mismo año y que, recién en dicha audiencia, a solicitud verbal del persecutor, se fijó audiencia de reformalización para el 17 de enero de 2024”, releva.
Para la Sala Penal: “Lo anterior impide conocer el contenido de dicha solicitud y si aquella afectará el núcleo sustancial de los cargos imputados en la formalización primitiva”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 62-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Andrés Reyes Avello, dejándose sin efecto la orden de detención despachada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue en la audiencia celebrada el día diecinueve de marzo en curso”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo Harboe.