La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió incidente de abandono del procedimiento de demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios presentada por empresa constructora contra una autopista concesionada.
En fallo unánime (causa rol 11.213-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dio lugar al incidente.
“Que de la norma citada en el motivo que precede, se desprende que la sanción al litigante negligente solo puede prosperar si aquel ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, conviene señalar que el procedimiento consiste en una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, de modo que, en el caso de autos, para que el juicio siguiera el curso que correspondía, solo cabía al actor instar por la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba, única forma de pasar al estadio procesal siguiente, dando inicio al término probatorio”.
“En efecto –prosigue–, sabido es que, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y que de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, los términos comunes se cuentan desde la última notificación, momento a partir del cual comenzará a regir el término de prueba. Antes de ello –en tanto no se ha producido la notificación de todas las partes y produciendo sus efectos, las resoluciones judiciales, solo en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley– cuando uno de los litigantes haya sido noticiado de la interlocutoria de prueba, el juicio permanecerá estancado en la etapa previa, sin poder avanzar hacia su necesaria conclusión (Corte Suprema, Rol N° 141.493-22)”.
“Que de acuerdo a lo que se viene explicando, la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido”, releva.
Para el máximo tribunal: “Es por ello que razonan correctamente los sentenciadores al desconocer utilidad a la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba a la demandante efectuada el 30 de junio de 2023, puesto que, a partir de la dictación de dicha resolución –que recibió la causa a prueba el 23 de febrero de 2023– pesaba sobre esa parte la carga de dar impulso al proceso, a fin de iniciar la etapa probatoria, que es común para todas las partes y por ello, le correspondía instar para que todas ellas tomaran conocimiento de la misma, lo que no hizo dentro del plazo de seis meses, ya que la última de las notificaciones –que es, como ya se dijo, la que permite pasar al estadio procesal siguiente– se realizó el 21 de diciembre de 2013, luego de solicitado el abandono del procedimiento, esto es, después de seis meses desde la dictación de la interlocutoria de prueba, sin que para interrumpir este lapso de tiempo haya sido eficaz la notificación de la parte demandante, como se expuso en el párrafo precedente”.
“Que de lo expuesto queda en evidencia que al negar los jueces del fondo el carácter de útil a la actuación invocada por el recurrente y, consecuencialmente, la eficacia de una interrupción a dicho acto procesal, no han incurrido en los yerros denunciados al declarar el abandono del procedimiento”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Maxi Salazar González, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.