La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa DICOM y el Banco Santander, por informar en el boletín comercial a la recurrente como deudora.
La actora sostiene que se enteró que aparecían sus datos como deudora a través de un informe platinum de la empresa DICOM, en el cual, la recurrida mantenía en su base de datos registros asociados a la recurrente por una serie de documentos protestados por un monto total de $1.096.000.-, reclamados de pago por el Banco Santander.
Añade que no ha tenido relación comercial con el Banco, sino que fue víctima de un fraude en que se abrió una cuenta corriente a su nombre, para girar cheques y cobrarlos en el Banco recurrido. Refiere que dio cuenta a la justicia de este hecho, y actualmente se sigue esta causa de estafa en el 4º Juzgado de Garantía de Santiago.
Por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos eliminen los informes comerciales producidos por el fraude, pues la publicación de sus datos en el boletín comercial vulnera su derecho a la honra, integridad psíquica, igualdad ante la ley, y derecho de propiedad.
En su informe, tanto el Banco como DICOM acusan haber enmendado la irregularidad, pues se percataron que la deuda existente a nombre de la recurrente no ha sido adquirida por ella de buena fe, sino que devino de la inescrupulosa intervención de terceros, por ende, el recurso ha perdido oportunidad al dejar de existir el acto arbitrario acusado inicialmente.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, suprimir la información publicada en DICOM, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección por falta de oportunidad, al constatar que el acto recurrido fue enmendado; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.