La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de rendición de cuentas por la venta de un vehículo.
En fallo unánime (causa rol 332-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Miguel Vázquez– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida solo por la demandante –ya que la demandada no aportó prueba al efecto– estableció como hecho de la causa la existencia de un mandato conferido por SC Inversiones Limitada a don Ernesto Eladio González Chaparro, con el encargo de vender el automóvil, marca Mercedes Benz, modelo E cuatrocientos. Número de motor 27682030005570, color negro, año 2014, inscripción GCFF 39-0, quedando el mandatario investido de las más amplias facultades para cumplir o celebrar el contrato de compraventa sobre el vehículo. También, dejó asentado que la venta encomendada se produjo, según contrato de compraventa a plazo con prenda y prohibición en el que la sociedad SC Inversiones Limitada aparece representada por Ernesto Eladio González Chaparro en virtud del mandato conferido el 2 de abril de 2015.
Y que la demandada no rindió prueba de la defensa contenida en su contestación.
Concluyen los sentenciadores que el demandado no ha cumplido en su totalidad el mandato encargado, en cuanto a rendir cuenta de la gestión encomendada sobre el pago del vehículo objeto de la venta y, al estimar que del artículo 2155 del Código Civil se desprende que la obligación de rendir cuenta está comprendida naturalmente en el contrato, salvo regulación en contrario, dando por establecida la obligación de rendir cuenta del demandado, al no existir antecedentes en contrario, acogiendo la demanda.
Apelada la sentencia de primer grado por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho de que; realizada la venta encomendada por SC Inversiones Limitada, en virtud del mandato otorgado el 2 de abril de 2015 por dicha sociedad al demandado, este no cumplió con la obligación de rendir cuenta que, naturalmente deriva del contrato de mandato, conforme al artículo 2155 del Código Civil”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“En efecto, no se aprecia de los antecedentes la vulneración denunciada a los artículos 1567 N°1 y 1698 del Código Civil, ya que la parte demandante cumplió con su carga procesal de acreditar los presupuestos de la acción, esto es, la existencia del mandato por el cual la demandante encomendó al demandado la venta del citado vehículo, dotándolo de amplias facultades para cumplir o celebrar su cometido; además del hecho que la venta encomendada se produjo mediante contrato de compraventa a plazo con prenda y prohibición en el que la sociedad SC Inversiones Limitada aparece representada por Ernesto Eladio González Chaparro en virtud del referido mandato conferido el 2 de abril de 2015. Y que, el demandado no cumplió su obligación de rendir cuenta, toda vez que, pese a los argumentos sostenidos en su defensa, no rindió prueba alguna a fin de acreditarlos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristián Ramírez Tagle, en representación del demandado, contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.