La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Cencosud SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago solidario de una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, más la suma equivalente a 886,15 UF por daño emergente, a cliente que fue retenido y golpeado por los guardas de seguridad de local Jumbo de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 792-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda en contra de Cencosud S.A., no obstante que no se rindió prueba por la actora de la culpa que supuestamente incurrió dicha parte”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, el impugnante denuncia contravención a los artículos 1437, 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que no fue legalmente probado la acción u omisión culpable de su parte”.
“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda respecto de Cencosud S.A”, añade.
Al resolver, la Primera Sala consigna: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio y por el hecho ajeno en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada en contra de la empresa Cencosud S.A. y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará”, concluye.