La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –miércoles 10 de abril– el recurso de reposición deducido por abogado y declaró admisible la acción de protección que presentó el profesional en contra del Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público, por otorgar acceso a antecedentes de investigación en curso, por considerar que afecta su derecho a la privacidad.
En fallo dividido (causa rol 6.423-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Mireya López y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– consideró relevantes los antecedentes aportados por el recurrente, por lo que dejó sin efecto la resolución que, el viernes 5 de abril pasado, había declarado inadmisible el recurso de protección.
“Que en el recurso de reposición la parte recurrente precisa que el hecho que califica como atentatorio de garantías constitucionales, es ‘(…) la instrucción impartida por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, excediéndose en sus atribuciones y potestades administrativas’ para solicitar al Ministerio Público el acceso directo a las conversaciones de WhatsApp relativas al teléfono del señor Luis Hermosilla Osorio, dentro de las cuales existirían comunicaciones del recurrente que considera privadas y que de accederse a ellas, en su concepto, amenazaría sus garantías constitucionales”, plantea el fallo.
“Que, por consiguiente, quien recurre en esta etapa de admisibilidad, con la precisión efectuada, logra satisfacer la exigencia de indicar hechos que pueden constituir vulneración de garantías constitucionales”, añade.
La Corte de Apelaciones de Santiago otorgó un plazo de cinco días para que el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público para que remitan informes, junto con todos los antecedentes que tengan en su poder sobre la materia. Asimismo, el envió los antecedentes a la presidencia del tribunal de alzada para que una de las salas revise la orden de no innovar solicitada.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Asenjo.