La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la sostenedora del Colegio Ozanam por responsabilidad extracontractual en el accidente que le costó la vida a alumno de 9 años de edad, al caerle sobre la cabeza un arco metálico. Accidente registrado en clases de educación física, en marzo de 2014.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la Fundación Casa Talleres San Vicente de Paul, con declaración que el monto indemnizatorio se fija en la suma de $40.000.000.
“Que en el contexto del incidente que provocó la muerte del menor en el colegio, no puede liberarse al dueño del establecimiento de la caída de un arco deportivo, porque al igual que en el ejemplo señalado por el autor antes citado, las estructuras metálicas en un establecimiento educacional al que asisten niños, deben permanecer en condiciones de no caer sobre ellos”, plantea el fallo.
“Y cabe aquí agregar: ‘Hay hechos que por sí mismos denotan la culpabilidad de su autor, porque provienen ordinariamente de malicia o negligencia. Dentro de las probabilidades humanas, es razonable atribuirlos a dolo o culpa. Su sola realización induce a pensar que no ha podido verificarse sin él o ella, como un choque de trenes o de otros vehículos… el hecho de caerse un ascensor… En tales casos, la sola existencia del hecho perjudicial basta para presumir que hubo culpa. No es normal que los trenes o los automóviles choquen, ni que los ascensores se caigan; si así ha ocurrido, es porque ha habido una imprudencia o descuido de alguien.’ (Alessandri, op. cit., pág.296)”, añade.
“Que, conforme a lo dicho, cabe responsabilidad extracontractual al colegio demandado, pero no por hecho ajeno, sino por la omisión propia de no actuar con el debido cuidado al mantener instalaciones o estructuras riesgosas en un establecimiento especialmente destinado a la permanencia de niños, razón por la cual, y de acuerdo al artículo 2329 del Código Civil, procede la reparación compensatoria dispuesta por la sentencia recurrida, la que esta Corte fija prudencialmente en la suma de $40.000.000 que la demandada Fundación Casa Talleres San Vicente de Paul deberá pagar a la demandante por concepto de daño moral, en el entendido que esa cuantía tiene correspondencia con la entidad del daño y las circunstancias de su verificación”, ordena.