La Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Laboratorio Maver SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que le aplicó una multa de 60 UTM a beneficio fiscal, por irregularidades en el manejo de residuos peligrosos.
En fallo unánime (causa rol 3.623-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la reclamación.
“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-26188-2016”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que, de acuerdo a lo consignado en el acta de 2 de noviembre de 2015, y revisadas las normas que resultaron infringidas según lo establece la sentencia administrativa de 7 de junio de 2016, esto es; que los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (art. 4, DS 148/2003), quedando expresamente prohibido residuos peligrosos y no peligrosos u otras sustancias (art. 7, DS. 148/2003), debiendo cumplir con algunas exigencias los contenedores de residuos peligrosos además, se debe contar con un plan o manejo de residuos peligrosos presentados a la autoridad sanitaria y en caso de encomendar a un tercero el transporte o eliminación de sus residuos peligrosos, será responsable de b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos (art. 27, DS. 148/2003), asimismo el reglamento dispone que se debe establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son (art. 28) y con su correspondiente autorización sanitaria de instalación (art. 29), debiendo además contar con un proyecto previamente aprobado por la autoridad sanitaria”.
La resolución de base agrega que: “Por otra parte, el reglamente en comento establece que los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir con condiciones, tales como, contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura; garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población; tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 y deberán quedar sujetos al sistema de Declaración Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación”.
“Por otra parte –prosigue–, en relación al DS 594/1999, la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, debiendo contar con autorización sanitaria la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo. Asimismo, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Debiendo suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
“Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.
Finalmente el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores”, añade.
Para el 12° Juzgado Civil de Santiago: “(…) analizados los hechos constatados en el acta de fojas 16 y la declaración del fiscalizador y ministro de fe que levantó el Acta N° 4954/2015, se puede colegir que ellos dicen relación directa con las hipótesis planteadas por el legislador en los mencionados artículos infringidos, de modo tal que, acertadamente, la sentencia de fecha 7 de junio de 2015, estableció que los preceptos fueron infringidos a la luz de los antecedentes que efectivamente obran en el sumario”.
“Que, en relación a la sanción aplicada, cabe hacer presente que esta corresponde a las infracciones que se tuvieron por acreditadas y cometidas por la reclamante en el Sumario Sanitario. En este sentido, el artículo 174 del Código Sanitario dispone como sanción a las infracciones tanto a sus normas como a sus reglamentos y a las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, una multa de un décimo de UTM hasta 1.000 UTM. En el caso de autos, la sanción impuesta de 60 UTM, se enmarca perfectamente dentro del parámetro establecido en la ley”, concluye.