La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la sociedad Transportes Rurales SpA (Turbus) a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a hermana de pasajera que falleció por volcamiento de bus de la empresa. Accidente registrado en 2016, en la comuna de Ovalle.
En fallo unánime (causa rol 3.061-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago.
“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9705-2020”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado confirmada estableció: “Que, en el caso de marras, los presupuestos de la responsabilidad reprochada se encuentran superados y totalmente acreditados, por cuanto y como ya se esbozó, la demandada, al tiempo de producirse el accidente, era la dueña del bus que se volcó en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 332, en Ovalle, vehículo que era conducido por Francisco Antonio Guajardo Guajardo –trabajador dependiente de la misma empresa– en condiciones físicas deficientes, con sueño, cansancio o fatiga, quedándose dormido un instante, que le impidió maniobrar correctamente la máquina, con el desenlace fatal ya conocido”.
“Por tanto, existe una acción ejecutada con culpa, consistentemente con el reproche penal que mereció el conductor por diversos tipos, entre los cuales se cuenta el cuasidelito de homicidio”, añade.
“Que estas conclusiones no se ven afectadas por las defensas desplegadas por la demandada. Especialmente, en lo relativo a la falta de emplazamiento de quien gobernaba el bus de la demandada, no se advierte que el acoger esta demanda, fundada también en la responsabilidad del conductor infractor, que no ha sido parte del juicio, pueda conculcarse los principios del debido proceso, de bilateralidad de la audiencia, de litis consorcio pasivo o el derecho a una debida defensa jurídica, no solo porque el procedimiento contiene suficientes elementos para determinar los presupuestos de procedencia de la responsabilidad civil que se reclama de la demandada –entre los cuales se encuentra la responsabilidad del conductor–, sino porque, además, la solidaridad entre los diversos deudores de la misma obligación lo constituye una modalidad del vínculo jurídico que los liga con el acreedor, el que se encuentra autorizado para exigir el pago íntegro de cualquiera de los deudores, como ha acontecido en la especie (Excma. Corte Suprema, Rol 12.472-2018)”, concluye.