La ley, iniciada por la Ex Presidente Bachelet el año 2009, tiene como objetivo establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos que comprende la seguridad privada para así enfrentar el crecimiento de esta industria y la falta de una normativa específica dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país.
El texto define seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
El cuerpo legal estatuye las actividades que serán consideradas especialmente de seguridad privada, tales como; vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos, y la custodia y transporte de valores. Del mismo modo, establece otras actividades de seguridad privada, como lo son: la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónicos, entre otros.
En relación al rol que le corresponde a la seguridad privada en materia de seguridad pública, la ley señala que deben cumplir con un rol preventivo, coadyuvante y complementario, lo que trae aparejado una serie de obligaciones, como lo es; coordinar sus actividades de seguridad con Carabineros de Chile, denunciar todo hecho que revista caracteres de delito dentro de un plazo determinado, respetar y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, con especial atención a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Asimismo, prescribe la prohibición al personal de las Administración del Estado de realizar este tipo de actividades, con algunas excepciones que la propia ley indica.
En otro aspecto, la norma establece que las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública se encontrarán obligadas a mantener las medidas de seguridad privada que la ley detalla. Se fija el procedimiento para declarar una entidad como obligada, los medios para su impugnación, así como los requisitos y contenidos del estudio y medidas de seguridad con las que estas entidades deben contar. Para su aplicación, la ley mandata a que se regule vía reglamento el nivel de riesgo de estas entidades en una escala de bajo, medio y alto, considerando criterios como el tipo de actividad que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, entre otros.
Bajo la exigencia de un sistema de vigilancia privada, define la figura del vigilante privado, dispone cuáles son los requisitos con los que debe contar, estableciendo que deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, pero exclusivamente durante su jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados. Además, permite que los vigilantes privados puedan portar y utilizar armamento no letal en los mismos términos, y prohíbe desempeñar funciones de vigilante privados fuera de los casos contemplados por la presente ley.
Del mismo modo, se regulan en esta norma las empresas de seguridad privada, definiéndolas y prescribiendo que estas empresas solo podrán actuar si se encuentran autorizadas por la Subsecretaria de Prevención del Delito y cumplan con una serie de requisitos, dentro de los que se destacan el encontrarse legalmente constituidas y tener por objeto social alguna de las actividades consideradas como especialmente de seguridad privada.
Se establecen además las obligaciones que deben cumplir, dentro de las que se encuentran; mantener bajo reserva toda información que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan, cumplir con las normas e instrucciones generales que dicte la autoridad en esta materia, y elaborar periódicamente informes con el contenido establecido en la ley.
Por otro lado, establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, será la autoridad responsable de supervisar, controlar y fiscalizar la seguridad privada. En atención a esto, la ley señala que las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada quedaran sujetas a las normas e instrucciones impartidas por dicho Ministerio para la ejecución de sus actividades, sin perjuicio de las demás atribuciones de fiscalización que la ley atribuye a Carabineros de Chile, y a la autoridad institucional respectiva en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos a autoridad militar, marítima o aeronáutica.
La ley también crea una regulación sistemática de eventos masivos, estableciendo el objeto de su regulación, así como los derechos y deberes de sus asistentes y los deberes de sus organizadores, entre otros aspectos. Igualmente define y reglamenta el transporte de valores, las empresas de seguridad electrónica, a los guardias de seguridad, y establece una regulación general aplicable a todas las personas naturales que ejercen labores de seguridad privada.
De igual modo, consagra las infracciones a sus normas, las que pueden ser leves, graves o gravísimas, y sus respectivas sanciones, que se gradúa con la misma escala, variando entre 15 a 13.500 UTM, según sea su gravedad y otros factores que la ley determina. Así mismo, regula el procedimiento correspondiente en esta materia ante los juzgados de Policía Local.
Por su parte, dispone la derogación -bajo reglas especiales de vigencia- del decreto ley N° 3607, de 1981, que deroga decreto ley N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y de la ley N° 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas. Asimismo, bajo el Título VIII, se contempla una serie de modificaciones a otros cuerpos legales con el propósito de adecuar sus disposiciones a esta nueva regulación, siendo las normas impactadas el Código Procesal Penal, Código Penal y la ley N° 18.290 de Tránsito.
La ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, sin perjuicio algunas excepciones que la propia ley establece.