La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia que fijó en $40.000.000 y $20.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hijos y hermanos, respectivamente, de los internos que murieron en el incendio registrado en la cárcel de San Miguel, en diciembre de 2010.
En fallo unánime (causa rol 9.294-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el siniestro que cobro la vida de 81 privados de libertad, por falta de servicio.
“Que lo mismo sucede cuando el tribunal se hace cargo de la alegación del Fisco de existir responsabilidad de terceros, fundada en el hecho demostrado, que habría existido una riña entre un grupo de internos que escaló hasta llegar al inicio del incendio. Sin embargo, tal como el juez precisa en el razonamiento cuadragésimo sexto, tales circunstancias pudieron evitarse, fuera desde un principio, por control de la riña –en términos que no escalara de la forma que lo hizo– y, asimismo, de haber existido otras directrices en relación a la posibilidad autorizada a los internos de mantener balones de gas, el grave hacinamiento, la baja dotación de funcionarios y, entre otras, las graves falencias de protocolos de reacción, capacitaciones y mantención adecuada de las redes secas y húmedas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto el Fisco ha cuestionado la falta de prueba del daño moral otorgado, sin perjuicio de constar en el proceso, prueba concreta en torno al daño producido en cada grupo familiar que, por cierto, alcanzó a los hermanos y también a los hijos de los reclusos fallecidos, estos juzgadores comparten lo manifestado por el juez de la instancia, en el motivo quincuagésimo tercero, en el sentido que el vínculo familiar tan próximo (debidamente probado) autoriza a presumir los afectos y emociones existentes entre hermanos y entre padres e hijos, así como el dolor que se experimenta en la pérdida de aquellos y, más aún, en circunstancias tan horrorosas”.
“Que, en lo que atañe a la excepción del artículo 2330 del Código Civil, el sentenciador se hizo cargo de ella en el motivo quincuagésimo quinto, sin que sea efectivo –como aseveró el representante de la demandada– que su rechazo se fundó tan solo en el hecho de ser los actores víctimas por repercusión de modo que no les era aplicable la excepción señalada. Si bien estos juzgadores comparten tal afirmación, ocurre que el juez también razonó en el sentido que, de ser procedente tal exculpación, lo cierto es que el Fisco no demostró que alguno de los parientes fallecidos de los actores fuera una de los internos que inició el fuego, lo que necesariamente conllevaría el rechazo de lo aseverado por no estar probado su fundamento”, añade.
“Que, finalmente, estos juzgadores coinciden con la regulación de daño que ha hecho el sentenciador, distinguiendo entre los hijos, cuyo vínculo estima más cercano a las víctimas, a quienes ordena indemnizar con el doble de lo que regula a favor de los hermanos”, concluye.