La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos y le ordenó a la empresa Congelados Ñuble de San Carlos cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos, los que han ocasionado la vulneración de garantías constitucionales de los recurrentes que, desde hace tres años, han sufrido episodios de trastornos del sueño, cefalea, estrés y alto nivel de irritabilidad.
El fallo deja establecido que la recurrida ha incurrido en reiterados incumplimientos a la normativa ambiental que regula las emisiones de ruido, tanto de día como de noche, cuestión que, si bien ha sido sometida al conocimiento de la autoridad administrativa respectiva, no ha cesado, incurriendo en un actuar arbitrario e injustificado prolongado en el tiempo.
Agrega la sentencia que de la documental allegada por las recurrentes, consta que “(…) el grupo familiar en su totalidad se ha visto afectado por estar expuestos constantemente al ruido que emite la recurrida, lo que se ha traducido en afecciones de salud, viéndose vulneradas sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como la garantía de protección a la salud, cuestiones que deben ser corregidas sin perjuicio de las medidas que adopte en definitiva la autoridad administrativa”.
Además, la Corte señala que “(…) nos encontramos en una situación de incumplimiento que ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente por los recurrentes, mediante una denuncia, habiendo la autoridad administrativa constatado en más de una ocasión incumplimientos a la norma de emisiones sonoras, sin que a la fecha del informe se hayan iniciado acciones de carácter sancionatorio”.
El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección en contra de la empresa y le ordenó cesar en la emisión de ruidos superiores a los permitidos conforme a decreto supremo 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, dispuso que: “(…) la Superintendencia del Medio Ambiente deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida, y resolverlo dentro del plazo legal, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de las recurrentes y su grupo familiar”.