La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que fijó en 100 UTM el monto de la multa que deberá pagar la empresa de packaging (envases) Vera y Giannini Impresores SA, por su responsabilidad en accidente laboral.
En fallo unánime (causa rol 358-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y Celia Catalán– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintidós de junio de dos mil veinte, por el 15° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de base confirmada estableció: “Que, del diálogo armónico de las disposiciones transcritas se evidencia que el empleador, por un lado, tiene el deber instar por la supresión en los lugares de trabajo de cualquier factor de peligro que pudiere afectar a la salud o integridad física de los trabajadores y, además, proporcionar a estos los elementos de protección personal y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo. Siendo las normas de los artículos 3° y 37 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo un marco del deber general de seguridad que pesa sobre el empleador y, luego, el artículo 53 de dicho cuerpo normativo una manifestación concreta de dicho deber referida principalmente a proporcionar los elementos de protección personal y la capacitación necesaria, se evidencia una vinculación normativa entre los hechos constatados y el deber de conducta establecido por la norma, siendo ineludible concluir, por tanto, que efectivamente los hechos acreditados constituyen una infracción a las normas invocadas por la entidad reclamada”.
“Que, finalmente en la especie, no queda más que concluir que se ha verificado lo prevenido en el artículo 171 en relación al artículo 166, ambos del Código Sanitario, puesto que se han acreditado los hechos fiscalizados y tales hechos constituyen infracción sanitaria, encontrándose la multa impuesta dentro del rango que contempla el artículo 174 del indicado Código, por lo que la reclamación deducida en autos habrá de ser desestimada en su petición principal en que se solicita ser eximido de la multa impuesta”, añade.
“Que –prosigue–, en nada altera lo razonado hasta este punto el hecho de que el accidente haya sido calificado como uno de carácter grave pues dicha calificación no es la que motiva la aplicación de la multa cuya exención fue requerida a lo principal, sino –como se ha dicho–la infracción a las disposiciones reglamentarias tratadas en su oportunidad, de manera que dicha calificación de gravedad no repercute, al menos por atribución normativa, ni en la aplicación de la respectiva multa ni su graduación”.
Para el juzgado civil: “Igual razonamiento aplica respecto de la conducta del trabajador, en tanto su exposición imprudente o no al peligro, no exime al reclamado del cumplimiento de los deberes que en virtud de los reglamentos aplicables le pesan. Por otro lado, en la especie no se analiza la eventual responsabilidad civil contractual de uno u otro sujeto, si no que la legalidad del ejercicio de las facultades sancionatorias de un ente administrativo, de manera que la norma invocada al efecto no recibe aplicación y, en todo caso, resulta impertinente desde que los fines de la responsabilidad civil dicen relación con la reparación y el restablecimiento de desequilibrios patrimoniales entre los sujetos y la facultad sancionadora en examen en autos dice relación con la tutela de los fines encomendados por el artículo 67 del Código Sanitario al servicio reclamado”.
“Que, sin perjuicio de lo razonado hasta este punto, entendiendo que si el tribunal tiene la facultad de revisar la sanción, que es lo más, tiene entonces la facultad de revisar el monto de la misma, atendidas especialmente las consecuencias del accidente, la conducta adoptada por la reclamante con posterioridad a la visita inspectiva que dio origen al sumario, cuestión que es validada por la resolución exenta que dio lugar a la reconsideración planteada en contra de la resolución administrativa reclamada y considerando que el accidente que dio lugar a la sanción resulta ser un evento muy desafortunado, pero por lo demás, aislado en el funcionamiento de la fábrica en cuestión, cuestión que permite apreciar la real magnitud de la infracción y considerando finalmente el amplio rango que contempla el artículo 174 del Código Sanitario y teniendo especialmente presente también el complejo escenario económico que enfrenta nuestro país por la contingencia sanitaria que ineludiblemente a afectado en la actualidad a la totalidad de las pequeñas y medianas empresas, lo que no excluye a la reclamante de autos, se accede a lo solicitado y se rebaja la multa aplicada a 100 Unidades Tributarias Mensuales, tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye