La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de municiones.
El 10 de noviembre del año 2021, a las 00:30 horas, Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo en el sector Belloto Sur, comuna de Quilpué, y efectuó un control vehicular de acuerdo a la Ley de Tránsito a un taxi colectivo con tres individuos en su interior. En los momentos en que fiscalizaban al conductor del vehículo, la acusada, ocupante del mismo, ocultó en el interior de un bolso de color negro que portaba una bolsa de nylon transparente con cinco municiones de escopeta calibre 16 sin percutir marca “Tec” y nueve municiones de fogueo adaptadas para el disparo sin percutir, más la cantidad de $741.000 en dinero en efectivo.
En tal contexto, Carabineros efectuó una revisión de las vestimentas a los demás ocupantes del automóvil, observando que la acusada extrajo desde sus vestimentas un objeto de color blanco, lanzándolo en el habitáculo del freno de mano, tratándose éste de una bolsa de nylon transparente con clorhidrato de cocaína con un peso de 35 gramos 200 milígramos; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, fundado en la ausencia de un indicio real y verosímil para controlar su identidad, en un contexto de un control vehicular en el que la encartada sólo era una pasajera más del móvil.
La recurrente sostuvo que, el control realizado al vehículo donde la acusada viajaba como pasajera, deriva de una mera infracción a la Ley de Tránsito, que no autorizaba a los funcionarios policiales a registrar sus pertenencias, porque no existió indicio de haber cometido o intentado cometer un delito, de manera que la prueba obtenida con ocasión del control de identidad practicado a la imputada se torna en ilegal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Los agentes fiscalizaron el vehículo en que la acusada se trasladaba como pasajera, junto a otros dos sujetos, observando que ésta al percatarse de la presencia policial, ocultó rápidamente en el bolso que portaba una bolsa transparente, elemento que analizado en el contexto en que se desarrolla, constituye un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de la entonces pasajera del vehículo, puesto tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que la imputada pudo haber cometido un crimen, simple delito o falta; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.