La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia que acogió demanda de precario y que ordenó a la parte demandada restituir a su legítimo dueño el inmueble que ocupa en la comuna de Puerto Montt.
En fallo unánime (causa rol 731-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Miguel Vázquez Plaza– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al acoger la demanda de precario, en tanto se dedujo acción de comodato precario, tratándose de dos instituciones distintas, aplicando dicha norma a un caso no regulado por la misma, sin que haya podido estimarse como procedente acoger la demanda como acción de precario, ya que el sentenciador debió estarse a lo pedido por las partes. Además, se acreditó en autos que lo que se produjo fue un préstamo de uso, por lo que existe comodato, sin embargo, se falló como una acción de precario. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que conforme a los argumentos vertidos por el recurrente, la controversia radica en determinar si los hechos acreditados en autos, configuran más bien la situación de ‘comodato precario’ del artículo 2194 del Código Civil y, que la situación de ‘precario’ del inciso segundo del artículo 2195 del referido Código, razón por la cual la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”, añade.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545 y 2194 del Código Civil, teniendo en consideración que, precisamente esta normativa es la que sería aplicada en evento de acogerse el arbitrio de nulidad en estudio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido el abogado Alberto Francisco Ebensperguer Fernández del Cabo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.