La Corte Suprema acogió de oficio recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a conductor de camión a pagar una indemnización de $3.855.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en la comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 59.827-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes– estableció que en la especie, se encuentra acreditado el daño causado por la colisión al vehículo del demandante.
“Que, los antecedentes probatorios recién enunciados, apreciados en su conjunto, de conformidad al artículo 426 y 427 inciso segundo del Código Civil y 47 y 1712 del Código Civil, configuran las bases para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente, por su gravedad y precisión, para dar por establecido la efectividad de la ocurrencia de la colisión a que se alude en la demanda, en la que el vehículo del actor fue impactado por atrás y mientras se encontraba detenido, por otro vehículo conducido por el demandado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En estas circunstancias, obviamente cobran relevancia los preceptos de los N° 2° y 17 del artículo 172 de la ley de Tránsito, que establecen una presunción de responsabilidad del conductor en el caso de no estar atento a las condiciones de tránsito del momento y de no mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden, eventos cuya concurrencia en la especie explica la colisión y, por ende, revela la falta de diligencia y cuidado del actuar del demandado, esto es, su conducta culposa”.
“Así las cosas, es indefectible que el demandado incurrió en un hecho ilícito que le es imputable en razón de haber obrado con culpa, la que claramente resulta ser la causa directa y necesaria del daño producido, cuya reparación demanda el actor”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) con el mérito del instrumento público acompañado por el actor a folio 1, con citación y sin que fuere objetado, consistente en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, este acreditó que el automóvil inscripción GTJY.45-6 era de su propiedad a la época del accidente”.
“Que –prosigue–, en lo que respecta a los daños sufridos por el vehículo de la demandante y su monto, esta parte agregó con citación a folio 1 el presupuesto de fecha 5 de agosto de 2019, por un valor de $3.855.000, emitido por Stuardo Hermanos y rindió la testimonial de folio 70, consistente en las declaraciones de los testigos Luís Antonio Cona Peña y Jorge Peña Pichulmán”.
“En cuanto al presupuesto de reparación, cabe señalar que en tanto instrumento privado que emanan de un tercero ajeno al juicio –Stuardo Hermanos–, que no ha comparecido ratificándolos o reconociéndolos, en principio nada acreditan por sí mismos”, advierte.
Por el contrario: “Las declaraciones de los testigos mencionados, por su parte, constituyen plena prueba únicamente sobre el hecho de que el automóvil sufrió diversos daños, pues a este respecto reúnen las exigencias del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se encuentran legalmente juramentados, sin tachas, dando razón de sus dichos y están contestes en dicho punto, pero no puede valorárseles de la misma forma en cuanto a la apreciación que hacen de la magnitud de los daños, pues para tal materia se precisa estar en posesión de conocimientos técnicos especializados, los que no constan que tengan”, afirma el fallo.
“Sin embargo, estos mismos antecedentes, configuran las bases para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente, por su gravedad y precisión, para dar por establecido que la cuantía de tales daños, entre repuestos y mano de obra por reparación, ascendió a lo menos a la suma de $3.855.000 que se indica en la cotización de folio 1 (…)”, releva.
“De la forma dicha, se dará lugar entonces a la demanda en cuanto a la recién indicada cantidad, que técnicamente corresponde a un rubro de daño emergente, y que el demandado está obligado a indemnizar”, concluye.