El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $33.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hija de motociclista que murió en accidente de tránsito causado por conductor del Transantiago, caso que fue investigado en forma negligente por el Ministerio Público.
En el fallo (causa rol 5.603-2020), el juez Julio Ramírez Zolezzi estableció la falta de servicio en que incurrió la demandada y que obligó a la víctima sobreviviente a asumir la persecución penal ante tribunales, atendida la pasividad del Ministerio Público en la investigación del cuasidelito que causó la muerte de su cónyuge y padre de su hija.
“Que, como se razonó, la investigación por el cuasidelito de homicidio de Matías Waltemath Núñez, seguida bajo el RUC N°1400138259-5, se vio afectada por una serie de desprolijidades de los intervinientes de la investigación, que configuran conductas negligentes o injustificadamente erróneas, tanto por la contravención explícita a deberes que recaían sobre los agentes del Estado que participaron en el procedimiento y, por cuanto, los antecedentes disponibles eran suficientes para perseguir la responsabilidad penal del imputado y fundar una acusación en su contra, como quedó demostrado por la sentencia condenatoria de Carlos Becerra Figueroa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, habiéndose establecido la comisión de conductas negligentes que pueden dar origen a la responsabilidad del Estado por el desempeño de sus organismos y funcionarios, corresponde verificar si en la especie –dichas conductas negligentes– ocasionaron un daño causalmente imputable a las mismas que engendre la obligación de resarcir los perjuicios directamente provocados”.
“Que, como adecuadamente apuntan ambas partes, la responsabilidad del Estado solo puede extenderse a los daños provocados por su conducta, circunstancia que excluye cualquier deber de reparar los perjuicios ocasionados como consecuencia del deceso de Matías Waltemath Núñez, atendido que los mismos solo son imputables a la conducta del condenado Carlos Becerra Figueroa, único responsable del cuasidelito de homicidio del padre y cónyuge de las demandantes”, añade.
“Independiente de lo anterior –continúa–, la demandada señala que no existe perjuicio alguno sufrido por las demandantes, toda vez que el responsable del cuasidelito de homicidio de Matías Waltemath Núñez fue condenado, de forma que no puede reclamarse un perjuicio producto de la ineficacia del sistema penal o de la impunidad del autor del ilícito”.
Para el tribunal: “Al respecto, y si bien es efectivo que el sistema penal logró procesar adecuadamente el conflicto subyacente al permitir la condena del autor, los daños ocasionados emanan de la carga impuesta por los funcionarios públicos y organismos estatales a la víctima de perseguir particularmente la responsabilidad penal, desatendiendo los deberes que recaen en los intervinientes, los derechos que asisten a las víctimas y los principios que inspiran el proceso penal, circunstancia que implica un detrimento para las víctimas que deben soportar por su cuenta la sustanciación del procedimiento hasta la obtención de una sentencia condenatoria. En este sentido, la conducta desplegada por los organismos de persecución penal generó un perjuicio en la víctima al imponerle la carga ilegítima de participar de forma proactiva en el procedimiento penal para obtener la condena del imputado”.
“Que, según se explicitó, deben ser excluidos los daños emanados de la conducta ilícita del conductor condenado, los que comprenden la muerte del padre y cónyuge de las demandantes, como también aquellos perjuicios morales que pudiesen haberse manifestado ante la impunidad del autor del delito, atendido que los primeros son atribuibles exclusivamente al autor del cuasidelito de homicidio y los segundos no se materializaron, toda vez que en definitiva resultó condenado Carlos Becerra Figueroa”, releva.
“No obstante lo anterior –ahonda–, como se enunció, esto no excluye todos los perjuicios surgidos directa e inmediatamente de las conductas ilícitas desplegadas por agentes del Estado, los que, en este caso, se limitan a la imposición de una carga excesiva para la víctima en torno a promover la persecución penal por su cuenta, con sus medios y sin la asistencia técnica especializada del Estado de la que debía disponer, bajo la amenaza de que el autor del ilícito resultara impune”.
“Que, como se expuso sobre los perjuicios causalmente imputables a la conducta desplegada por los agentes del Estado, no resulta atendible la suma reclamada como indemnización de perjuicios, pues, no puede atribuirse a sus funcionarios u organismos la muerte de Matías Waltemath Núñez ni el pesar psicológico y emocional que debió enfrentar producto de la misma, como tampoco las lesiones graves experimentadas por Krystel Abrigo Jara, e incluso debe excluirse como daño el fracaso de la acción penal, atendida la condena lograda por la víctima”, afirma la resolución.
“De esta manera, los perjuicios resarcibles solo están relacionados con aquellos daños emanados de soportar la carga de sustanciar un procedimiento penal que debió ser dirigido eficientemente por los organismos de persecución punitiva, por lo que no pueden alcanzar la suma pedida y resulta forzoso rebajar sustantivamente los montos reclamados, por estimarse excesivos, los que prudencialmente se fijarán en la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral para Krystel Abrigo Jara y $18.000.000 por el mismo concepto para Marthina Waltemath Abrigo”, concluye.