La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la parte demandada pagar la suma de $1.340.607 por los daños causados a inmueble durante el periodo de arrendamiento.
En fallo unánime (causa rol 170.476-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que no hizo una cabal ponderación de la prueba rendida.
“Que la importancia de la parte considerativa de la sentencia, en cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual ella dirime el litigio, resulta ser una obligación relevante para el juzgador, como se desprende de los artículos 8, 76 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. A satisfacer este imperativo, vinculado al debido proceso legal, tiende el antes citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ordena a los jueces expresar determinadamente las razones de índole fáctica y jurídica en que se apoyen sus sentencias, resultando, entonces, patente la raigambre constitucional de la mencionada exigencia”, plantea el fallo.
“Que, al enfrentar los antecedentes de autos con lo que se ha expresado resulta inconcuso que la sentencia impugnada, en el caso sub judice, no ha dado cumplimiento a los requisitos legales indicados”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “En efecto, la sentencia de primera instancia, luego de asentar la existencia del contrato de arrendamiento, y que el inmueble fue entregado a los demandados, en su momento, en perfecto estado de conservación y recién pintado, reprochó al actor el hecho de no haber probado eficazmente la época en que el inmueble fue restituido, como señala en su motivo duodécimo, pues si bien indicó el envío de una carta aviso de término de contrato el 13 de abril de 2020, no acompañó el señalado documento, siendo los antecedentes sobre los daños causados, anteriores a esta fecha. Así, con los documentos acompañados en segunda instancia correspondía al sentenciador de segundo grado valorarlos en relación con los reproches formulados en el recurso de apelación cuestión que no ocurrió”.
“Lo expresado, además, debe colacionarse con los demás antecedentes que acompañó el demandante, particularmente en relación a los pagos de las rentas de arriendo que se efectuaron hasta marzo de 2020, de modo que las conclusiones sobre la inexactitud de la fecha de entrega no resulta congruente con la prueba rendida ni con la naturaleza de las obligaciones demandadas”, releva.
“Que es así como del contexto de justificación que antecede, queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces del grado, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba rendida en autos, como al carecer su sentencia de los razonamientos indispensables para fundar sus conclusiones y sustentar su determinación”, concluye el fallo el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada, en cuanto ella rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, la que queda, por tanto, acogida, solo en cuanto se accede al pago de la suma de $1.340.607, suma que deberá ser debidamente reajustada de acuerdo a la variación del IPC, con intereses corrientes, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, con costas”.