La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al acusado a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se condenó al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en circunstancias que lo robado fue sustraído del patio interior del inmueble, es decir, la dependencia de donde fueron sustraídas las especies no era un lugar habitado, en cuanto al ser un patio no había personas presentes como tampoco estaba destinado para ser habitado por personas. En otros términos, el tribunal incluyó el patio de una casa en una categoría de manera indebida a la definida por la ley y por la doctrina, pues el lugar no cuenta con las características necesarias para que se configure el delito, pues no se probó que en dicha área se realizaran actividades domésticas.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) Es fundamental recordar que los hechos considerados como probados por el tribunal son inamovibles para esta Corte, en vista de la específica causal de nulidad invocada. Por lo tanto, se deben rechazar las objeciones del recurso que, bajo la apariencia de cuestionar la aplicación del derecho, en realidad critican la determinación fáctica. Un ejemplo de esto son las objeciones sobre las características del lugar del delito o la supuesta falta de prueba del ingreso por escalamiento. Esta consideración es motivo suficiente para desestimar en su totalidad el recurso interpuesto.”
No obstante lo anterior, “(…) este Tribunal considera que la calificación de la conducta del acusado como robo con fuerza en las cosas en las dependencias de un lugar habitado es correcta.”
Lo anterior, ya que “(…) el acto de ingresar al patio interior de la propiedad saltando el muro perimetral constituye un acto de escalamiento. Este patio interior, adyacente a la vivienda, con acceso directo a ella y protegido por el mismo muro, se reconoce como una dependencia de la residencia. Por lo tanto, el acceso a esta área expuso a los residentes a un riesgo equivalente al que habrían enfrentado si el ingreso hubiera sido a las habitaciones.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de San Antonio.