La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins, en contra de los padres de una niña, por no acceder a la vacunación de su hija exponiéndola a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
El Hospital expone que, durante la hospitalización de la madre por su parto, se le manifestó la necesidad e importancia de vacunación de la recién nacida con vacuna BCG toda vez que dicha vacuna debe ser administrada rutinariamente a todos los lactantes en riesgo de exposición a la tuberculosis.
Explica que esta vacuna debe ser administrada a los recién nacidos cuando antes, ya que la temprana administración proporciona un alto nivel de protección, especialmente contra las formas severas de tuberculosis de infancia y de meningitis tuberculosa.
Expone que, la paciente rechaza la aplicación de la vacuna y se niega a la firma del consentimiento informado, ante lo cual se le da el alta.
Agrega que la madre no acude al control en la clínica de lactancia materna a la cual se le había citado previamente.
Añade que al rechazarse la vacunación se pone en riesgo el objetivo de conseguir la inmunización del porcentaje de población necesario para lograr el efecto de inmunidad colectiva o de grupo, lo que afecta la salud pública de la población en los términos establecidos en el Código Sanitario.
Hace presente que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 24 establece la obligatoriedad de los Estados Parte de esforzarse porque ningún niño sea privado de su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, lo que implica la protección específica contra enfermedades inmunoprevenibles.
Finaliza solicitando que se autorice la vacunación de la niña de conformidad al Programa de Vacunación Nacional, con especial mención de la Vacuna BCG y contra Hepatitis B.
Al momento de declararse admisible el recurso, se ordenó poner en conocimiento de los hechos al Juzgado de Familia de Rengo para la adopción de una medida de protección, si fuera el caso. El juzgado informó que resolvió no dar no dar curso a dicho procedimiento, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez de Requínoa para que aborde la situación proteccional de la niña.
Prescindiendo de los informes de los recurridos, la Corte de Rancagua acogió el recurso. En el fallo señala que “los recurridos, quienes no evacuaron el informe que les fuera solicitado, no han justificado ni explicado sobre sus motivos para la inobservancia denunciada que contradice la aplicación de una política de salud pública como la analizada en estos autos, que no sólo contribuye a una afectación de la integridad física de su hija, sino que, además, de la población en general.
De este modo, los recurridos han realizado conductas que constituyen un actuar ilegal y arbitrario que implica una afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política en relación con las normas previamente transcritas y la Convención Sobre los Derechos del Niño”.
Luego, cita el fallo Rol 76.162-2021 de la Corte Suprema, que señala que “la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto del lactante, se encuentra consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud (actual Decreto Ley N° 50 de 25 de septiembre de 2021), promulgado el 29 de enero de 2010, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil. (…) conforme lo expuesto y haberse acreditado la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hija sea vacunada conforme el Plan Nacional de Inmunización negativa que por cierto afecta el derecho a la vida de la niña amparada”.
En consecuencia, habiéndose acreditado que a la fecha de presentación del recurso de protección la niña no ha recibido el esquema de inmunización general dispuesto como una política pública de salud por la autoridad sanitaria, la Corte de Rancagua acogió el recurso y ordenó a los padres aplicar todas las vacunas que sean procedentes y que tengan el carácter de obligatorias, atendida la edad de la niña, bajo la forma, dosis y periodicidad que se prescriba por el órgano de salud competente.