La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda en juicio sumario de arriendo.
El demandante sostuvo que accionó solicitando el pago de los perjuicios causados por los ocupantes del departamento arrendado -ubicado en la comuna de Las Condes-, los que avalúa en $7.845.343.-.
Añade que el contrato estuvo vigente entre agosto de 2014 y abril de 2020, fecha en que notificó a los arrendatarios del término anticipado.
Refiere que los demandados entregaron el inmueble en un estado de completo abandono y deterioro, incumpliendo su deber de cuidado y conservación de la unidad, sin realizar las mantenciones mínimas acordadas por contrato a los sistemas más importantes del lugar, como piscina, caldera, calefón y los baños.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el actor debió probar la época de abandono del inmueble por los demandados, y por tanto establecer la fecha hasta donde fueron responsables de la mantención, lo que no se verificó”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada, pese a que el demandante acompañó prueba instrumental.
En contra de este último fallo el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto a la nulidad formal, el actor invocó la causal contenida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo texto legal.
El recurrente sostiene que la sentencia impugnada, en su parte considerativa, no refiere ningún análisis acerca de los documentos acompañados en segunda instancia, cuyo objeto fue acreditar que los perjuicios causados ocurrieron durante la vigencia del contrato. A lo anterior, agregó, debe sumarse el hecho que la sentencia recurrida omitió todo análisis de la prueba referida a los perjuicios producidos, consistentes en los daños causados en el inmueble durante la vigencia del contrato, derivados del incumplimiento de la obligación de conservar y mantener la cosa arrendada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) con los documentos acompañados en segunda instancia correspondía al sentenciador de segundo grado valorarlos en relación con los reproches formulados en el recurso de apelación cuestión que no ocurrió. Lo expresado, además, debe colacionarse con los demás antecedentes que acompañó el demandante, particularmente en relación a los pagos de las rentas de arriendo que se efectuaron hasta marzo de 2020, de modo que las conclusiones sobre la inexactitud de la fecha de entrega no resultan congruentes con la prueba rendida ni con la naturaleza de las obligaciones demandadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo. Asimismo, en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de $1.340.607.- a título de indemnización por los perjuicios causados al inmueble por los arrendatarios.