El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $9.000.000, por los daños y lesiones provocados a taxista que fue chocado por una patrulla de Carabineros en julio de 2018, en la comuna de Ñuñoa.
En el fallo (causa rol 8.008-2019), el juez Julio Ramírez Zolezzi dio por establecida la responsabilidad de la funcionaria de Carabineros en el accidente de tránsito, al conducir la patrulla de forma imprudente.
“Que, en virtud de la prueba documental rendida por la demandante se puede tener por establecido que el día 13 de julio de 2018, aproximadamente a las 9:50 horas, debido a la conducción imprudente de Beatriz Beltrán Fernández, quien se desplazaba en un vehículo de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, ocurrió una colisión entre el automóvil conducido por ella y el vehículo manejado por Andrés Onfray Montenegro, quien experimentó daños y lesiones leves”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior se pudo establecer particularmente por medio del contenido de la sentencia, de 23 de octubre de 2018, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en la que se establece que aconteció un accidente vehicular que fue causado por la conducción descuidada de Beatriz Beltrán Fernández, quien transitaba en el vehículo placa patente FVVW-73, el que, según da cuenta el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, pertenece a la Dirección de Logística de Carabineros, cuestión que produjo lesiones, como señala la sentencia referida y los antecedentes médicos acompañados, y daños, según consigna la misma sentencia, las fotografías del vehículo y el informe técnico de Carabineros de Chile”.
“Que, encontrándose asentados los hechos sobre los que deberá emitirse pronunciamiento, es necesario establecer si los mismos son fundamento suficiente para atribuir responsabilidad extracontractual a las demandadas. Al respecto, como sostenidamente se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia, para atribuir responsabilidad extracontractual es necesario que exista la comisión de un hecho ilícito, culpable o doloso, que cause daños a otro, sin que medie una causal de justificación”, añade.
“Que –prosigue–, en cuanto al hecho ilícito, baste referir que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa establece inequívocamente que el accidente se produjo por la conducción descuidada de la demandada principal, cuestión que se encuentra sancionada explícitamente por la Ley N°18.290, de forma que se verifica en la especie la comisión culpable de un hecho ilícito de conductora del vehículo de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros”.
“La existencia de daños también se encuentra acreditada, atendido que el actor sufrió lesiones de carácter leve y su vehículo daños en la parte frontal, hechos que se pudieron establecer por medio de la sentencia indicada, los antecedentes médicos, las fotografías y el informe técnico de Carabineros, acompañados a la carpeta digital”, releva.
“Que –continúa–, habiéndose establecido la concurrencia de todos los presupuestos para atribuir responsabilidad extracontractual a la demandada principal es necesario determinar los daños que serán indemnizados y la cuantía de la indemnización”.
Para el tribunal: “Sin perjuicio de la deficiencia de la prueba acompañada por la actora para establecer la cuantía exacta de los montos a indemnizar, corresponde al tribunal su avaluación en virtud de los antecedentes acompañados, según se detallará a continuación”.
“Respecto del daño emergente, pese a que no se cuenta con información específica de los montos desembolsados por el actor para cubrir la reparación del vehículo, sí se logró demostrar que el vehículo sufrió diversos daños, cuestión que se encuentra corroborada por la sentencia y las fotografías ya referidas y, además, por el informe técnico realizado por Carabineros de Chile, el que consigna expresamente que el vehículo de su propiedad experimentó daños, cuestión que demuestra la plausibilidad de los daños experimentados por el vehículo del actor, atendido que en circunstancias normales todos los automóviles que se encuentran en una colisión experimentan simultáneamente daños, que pueden ser de distinta entidad. Sin perjuicio de lo razonado, atendido que el actor no acompañó antecedentes suficientes para fundar la cuantía de su pretensión indemnizatoria por este ítem, se accederá prudencialmente hasta la suma de $2.500.000, considerando la magnitud de los daños que debieron ser reparados y los costos médicos asociados a las lesiones experimentadas producto del accidente”, establece el fallo.
Asimismo, el fallo consigna que: “Sobre el daño moral, según dan cuenta los exámenes médicos acompañados, el demandante sufrió lesiones, consistentes en una contusión craneana y la fractura del cuerpo del esternón, lo anterior, tal como dan cuenta las recetas de analgésicos prescritos, implicó un dolor físico para el actor, el cual, unido a la conmoción emocional o psíquica que implican este tipo de acontecimientos, permite establecer que se produjo un daño moral para el demandante, el que, en virtud de los elementos referidos, se valora prudencialmente en la suma de $4.500.000”.
“Por último, en cuanto al lucro cesante, contrario a lo afirmado por la demandada solidaria, su indemnización no exige certeza respecto de su cuantía, sino que debe ser cierto en cuanto a su ocurrencia, cuestión que se verifica en la especie, pues, el vehículo siniestrado es un taxi, es decir, se encuentra destinado a la actividad laboral del actor, quien se dedica a prestación de servicios de transporte urbano”, afirma la resolución.
“Lo anterior demuestra que el demandante efectivamente sufrió un lucro cesante producto de la accidente, el que será valorado prudencialmente en la suma de $2.000.000, atendida la insuficiencia de los antecedentes acompañados y la variabilidad de los ingresos percibidos por una actividad laboral desempeñada de forma independiente”, concluye.
“De esta forma, según las distintas partidas resarcibles señaladas en este considerando, se accederá a indemnizar al actor por la suma total de $9.000.000”, ordena.