La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por tres hermanos en representación de su madre, en contra de una hermana y el administrador de un edificio, acusando a éstos últimos de apropiarse del departamento de su madre; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
Los recurrentes sostienen que la recurrida se hizo de la nuda propiedad del inmueble -ubicado en la ciudad de Concepción- mediante un contrato simulado, en el cual, constituyó usufructo perpetuo en favor de su madre, ingresando luego a ocupar la unidad con la aprobación del administrador, quien estimó como válido el instrumento.
Añaden que este acto arbitrario e ilegal afectó el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, pues en la especie, han perdido los derechos que les corresponderían en el departamento una vez fallecida la madre; por lo tanto, solicitan a la Corte que invalide el contrato y ordene a la recurrida abandonar el inmueble.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción fundado en que sus hermanos no tienen derechos indubitados respecto del inmueble, ya que su acción busca proteger un derecho de herencia que aún no se ha constituido. Asimismo, indica que la materia en litigio corresponde que sea conocida mediante un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.
Por su parte, el administrador informó dando a conocer que él no autorizó ningún ingreso al departamento en cuestión, y que cualquier discrepancia entre los hermanos es un conflicto entre ellos, y que no le compete a la comunidad del edificio.
La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, “(…) no se incorporó antecedente alguno –inscripción de dominio- que diera cuenta de la tradición de la nuda propiedad, que autorizara legítimamente a la compradora la posesión del departamento. Lo anterior determina que todo lo actuado es arbitrario, y a la vez ilegal, pues la señalada recurrida de forma unilateral y producto del mero capricho, trasgredió las normas del debido proceso de que el Estado ha dotado a población para la resolución pacífica de los conflictos”.
No obstante lo anterior, la decisión fue revocada en alzada por el máximo Tribunal, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes que obran en autos y las circunstancias que en ellos se exponen, resulta que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar providencia alguna en relación a la controversia que ha sido planteada, desde que se aprecia un conflicto entre particulares en relación con un bien inmueble, sin que se aprecie vulneración de garantía fundamental alguna de quien a cuyo favor se ha interpuesto la presente acción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.