La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un laboratorio en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que hizo lugar a un amparo de acceso a información.
El quejoso sostuvo que un particular solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) la entrega de todos los antecedentes que el órgano tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento denominado “Sertralina”.
El ISP dirigió la solicitud al laboratorio que produce el medicamento, que se opuso invocando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, ya que la publicidad de la información requerida afecta el secreto comercial y el derecho de propiedad industrial.
Por lo anterior, el solicitante dedujo recurso de amparo de acceso a la información ante el CPLT, que hizo lugar a su petición, decretando la entrega de toda la información requerida; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos al rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por el laboratorio fabricante del medicamento ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En contra de este último fallo, el laboratorio interpuso recurso de queja acusando a los magistrados de dictar la sentencia mediante falta o abuso.
El recurrente sostiene que los ministros infringieron el articulo 8 de la Constitución en relación con el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, argumentando que no estimaron que el secreto de la información requerida se cimenta en las normas de propiedad industrial, que protegen la confidencialidad en los procesos de elaboración de un producto farmacéutico.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la develación de los antecedentes necesarios para establecer la equivalencia terapéutica de los productos en estudio, esto es, los estudios, el número de pacientes, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión sobre el mismo, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que permiten el desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por tanto, se configura la causal de reserva prevista en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.285, toda vez que la “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica que recurre, desde que la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por los recurridos y desestimó el amparo de acceso a la información.