La Municipalidad de Maipú solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 28 de julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
El precepto legal impugnado señala:
“Artículo 6.- Si alguno de los delitos a que se refiere el artículo 3°, N° 4, afectare a organismos del Estado, a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente, o a las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria, el Consejo de Defensa del Estado acordará el ejercicio de la acción siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia en ello.
El Consejo de Defensa del Estado sólo podrá interponer querella respecto de hechos constitutivos de delitos en que las leyes requieren denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, cuando así lo solicite este Servicio.
En ese caso, y en todos aquellos en que el Consejo de Defensa del Estado ejerza la acción penal que también corresponda a otros órganos distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento.” (Art. 6, inciso final, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el cese de la representación de la Municipalidad de Maipú en la causa seguida en contra de la ex alcaldesa de dicho municipio, Cathy Barriga, por el delito de fraude al fisco por la suma ascendente a $30.622.935.000.635.-
La requirente expone que, con ocasión de que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso querella criminal cinco días antes de la audiencia de formalización, la defensa de la imputada formuló un incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando la exclusión de la Municipalidad del procedimiento, la cual fue acogida por el tribunal en virtud de lo dispuesto en el precepto impugnado.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en relación al debido proceso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho al ejercicio de la acción penal y el principio de seguridad jurídica, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que, si bien la Municipalidad es representada por el CDE, en los hechos no puede comparecer por sí misma en el procedimiento, en circunstancias que es víctima de los hechos, por cuanto el perjuicio irrogado mediante fraude, no sólo se radicó en el patrimonio público genéricamente conceptualizado, sino que se encuentra directamente en el patrimonio municipal, por lo que se le priva del derecho a la defensa jurídica de la víctima, en cuanto la aplicación del precepto impugnado no guarda proporción alguna con las consecuencias jurídicas producidas.
Aduce que, a diferencia de otros querellantes, como es el caso del SII o de la Fiscalía Nacional Económica, el precepto legal objetado sólo excluye a algunos querellantes institucionales, por lo que existe un trato arbitrario de parte del legislador, puesto que la sola interposición de la querella no satisface el ejercicio de la acción penal, pues dicho ejercicio debe reconocerse en su sentido amplio, esto es, sostener la querella durante toda la tramitación del proceso penal.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.