El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado José Luis Albornoz Tobar a la pena de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 510-2023), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Carolina Escandón Cox y Alejandro Tenorio Ojeda (redactor)– ordenó el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta, al no cumplir el condenado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, para acceder a alguna pena sustitutiva.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 21 de junio de 2023, “(…) mientras descendía por las escaleras del metro Irarrázaval, comuna de Ñuñoa, José Luis Albornoz Tobar, de manera sorpresiva, sustrajo el teléfono celular marca Huawei, modelo G-30, color negro, de las manos de la víctima, don Francisco Ávila Navarro, quien lo había sacado de su bolsillo y lo mantenía en sus manos en ese momento. El acusado emprendió la fuga con el dispositivo sustraído, siendo perseguido tanto por la víctima como por un automovilista que se sumó a la persecución. En la intersección de las calles Porvenir con Santa Elena, Albornoz Tobar arrojó el celular de la víctima al suelo, siendo recuperado por este último. Más tarde, en la intersección de las calles Fray Camilo Henríquez con Manuel Antonio Matta, comuna de Santiago, con la ayuda de transeúntes, el acusado fue detenido”.
En la determinación de la cuantía exacta de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que: “Habiendo sido condenado José Luis Albornoz Tobar por el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, y no concurriendo circunstancia atenuante y agravante alguna, es aplicable lo previsto en el artículo 449 N° 1 del Código punitivo, norma de clausura que establece que, ‘[…] dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
“Por lo tanto, considerando que el delito de robo por sorpresa tiene un marco penológico de presidio menor en su grado medio a máximo, el tribunal decide, conforme al precepto citado y por mayoría, imponer la pena en el grado máximo del marco penal, pero en su mínimo”.
“Esta decisión se adoptó al considerar que la imposición de dicha sanción es proporcional a la gravedad del hecho típico y antijurídico cometido por el sentenciado Albornoz Tobar, ya que transcurrió un período en el que la víctima estuvo con el condenado y se sintió amedrentada. Este período específicamente abarcó desde que abordó la micro 516 b al frente de la calle Matta N° 519, cuando se bajó de ella y continuó su traslado a pie desde un paradero cercano al metro Irarrázaval, comuna de Ñuñoa, hasta dicha estación”, añade.
“Durante este último trayecto –prosigue–, mientras bajaba las escaleras, el acusado le sustrajo su teléfono celular. Luego se produjo la subsiguiente persecución y recuperación del dispositivo celular en la intersección de las calles Porvenir con Santa Elena, y culminó con la detención del acusado Albornoz Tobar en la intersección de las calles Fray Camilo Henríquez con Manuel Antonio Matta, comuna de Santiago. Esto abarcó aproximadamente una hora desde la comisión del hecho ilícito hasta la detención del acusado Albornoz Tobar por parte de efectivos policiales”, concluye.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Aravena Ibarra, quien si bien compartió los razonamientos relacionados con la determinación del quantum de la pena, estuvo por condenar a Albornoz Tobar a la pena de 4 años de presidio.