La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy –lunes 5 de febrero– el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de J.A.H.F., acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito que habría perpetrado en diciembre de 2021, en la Ruta Ch-41.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Carmen Correa Valenzuela y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi– invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la parte que condenó a J.A.H.F., como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado múltiple de muerte.
“(…) resulta irrefutable que las sentenciadoras razonaron acerca de la procedencia de la atenuante, considerando como antecedente la Hoja de Vida del Conductor, solo al momento de dictar la sentencia, sin consideración a las alegaciones que debieron ser planteadas por los intervinientes en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, entre los cuales se encuentra la defensa, siendo ello así porque tales alegaciones simplemente no existieron, así como tampoco existió oportunidad para que tal debate se produjese, lo que implica que los intervinientes ignoraron, hasta el momento de conocer el texto del fallo, la relevancia que el tribunal otorgaba a la señalada Hoja de Vida del Conductor para los efectos de valorar la procedencia o improcedencia de la atenuante de la irreprochable conducta anterior del acusado”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se ha configurado la causal de nulidad principal invocada por la defensa, la absoluta del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, al haber impedido el tribunal a la defensa del acusado argumentar sobre un punto sobre el cual el tribunal no abrió debate y que, sin embargo, consideró al momento de fallar, teniendo en cuenta un antecedente que si bien fue conocido previamente, no fue invocado por ninguno de los demás intervinientes para oponerse a su solicitud no sometiendo al debate de la audiencia un argumento que el tribunal ya consideraba, consideración que solo dio a conocer al momento de dictar la sentencia, lo que implicó un actuar sorpresivo frente a la defensa, interviniente que ya no tenía oportunidad, dentro del juicio, de argumentar en contra de dicha opinión judicial”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la representante de la parte querellante, en contra de la sentencia de doce de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, en la causa R.U.C.: (…), RIT: (…) de ese tribunal.
II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad intentado por la defensa del acusado J.A.H.F., solo en cuanto se invalida parcialmente la sentencia de doce de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, ya singularizada, y el juicio oral que le sirvió de antecedente, solo respecto de la condena impuesta al sentenciado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado múltiple de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, en relación al artículo 110 ambos de la Ley N° 18.290, debiendo llevarse a cabo un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, únicamente respecto de los cargos formulados por el Ministerio Público y querellante, y acciones civiles deducidas por la querellante, referidos al delito ya mencionado”.
Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Montenegro Rossi.