La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un Sargento de Carabineros, en contra de la institución, por la decisión de su superior jerárquico de darlo de baja con efecto inmediato por una denuncia por daños presentada en su contra.
El recurrente sostuvo que un particular presentó una denuncia en su contra, acusándolo que de forma injustificada descendió de un vehículo policial y pateó el espejo lateral de su vehículo descolgando la pieza de su lugar, mientras se encontraba estacionado en un sector de la comuna de Hualqui. Los hechos quedaron registrados en una cámara de seguridad de un domicilio del sector y dicha grabación fue exhibida por el denunciante ante los superiores del carabinero en su comisaría.
Luego de tomar la denuncia y revisar el video, el prefecto de la zona emitió una resolución -de fecha 2 de noviembre de 2023-, en la que dio de baja inmediatamente al actor, sin mayor motivación que el sólo mérito de la denuncia, acto que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
El carabinero añade que es efectivo que pateó el espejo lateral del vehículo en cuestión, no obstante -sin que ello implique una justificación al hecho- el acto dañoso obedeció a la frustración que el recurrente sentía al no poder dar alcance a un conocido traficante de la zona, que minutos antes de los hechos se desplazaba en el mismo vehículo, y cuya persecución fue infructuosa; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada.
En su informe, Carabineros de Chile instó por el rechazo de la acción, argumentando que el acto fue dictado conforme a derecho, en atención a la exigencia de buen comportamiento en la vida privada y pública que deben observar los miembros de las filas de la institución. Asimismo, informó el Ministerio Público dando cuenta que la investigación se encuentra actualmente vigente y caratulada como daños simples, no obstante, refiere que podría mutar a daño falta en atención a la cuantía, ya que el denunciante no ha aportado avalúo de los daños.
La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la resolución dictada por la recurrida no cumplió con uno de los supuestos de hecho que la normativa aplicada dispone, al no ser evidente la falta investigada consistente en los hechos denunciados, pues para que un hecho sea evidente o palmario, se requiere que este sea manifiesto, obvio, incuestionable, ostensible, patente, manifiesto, y esto ocurrirá, tratándose de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta, cuando así se declare, más allá de toda duda razonable, en una sentencia firme y ejecutoriada -artículo 4 del Código Procesal Penal-, máxime si los hechos, sin perjuicio de ser reconocidos por el carabinero, no involucran directamente al recurrente”.
En el mismo tenor, el fallo refiere que la resolución que dispuso la baja inmediata fue ilegal, “(…) pues se alejó de la normativa dispuesta en el inciso quinto del artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, al no ser la falta que se está investigando en el respectivo Sumario Administrativo “evidente”, y a la vez, fue arbitraria, esto es, fue pronunciada sin una justa razón, idoneidad, proporcionalidad o ponderación requerida frente a tan radical sanción”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del Sargento fue ilegal y, además, arbitraria, necesariamente conlleva a concluir, que se privó a este, de su derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República -igualdad ante la ley- al haberse adoptado una medida extrema establecida únicamente para casos de excepción confesados o evidenciados, lo que no aconteció en la especie, siendo tratado, en consecuencia, de manera distinta respecto a aquellos funcionarios, que se les aplica la baja por conducta mala, luego de concluir el Sumario Administrativo que establezca su responsabilidad en los hechos que se investigan. Asimismo, se ha vulnerado al actor la garantía protegida en el numeral 24 del citado artículo, pues se ha afectado, con su baja inmediata, su derecho a percibir las remuneraciones correspondientes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el acto impugnado, sin perjuicio de lo que se disponga en el respectivo sumario administrativo; decisión que se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.