La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de levantamiento del velo societario y que ordenó a los miembros de la Sociedad Minera Plaza Limitada pagar con su patrimonio saldo adeudado por compra de pertenencia minera en la quebrada de Camarones.
En fallo unánime (causa rol 562-2023), la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a Brayan Richard Plaza Vieira y Rubén Richard del Rosario Plaza Tirado pagar $235.000.000 con su patrimonio propio, tras establecer que abusaron de la sociedad que constituyeron, al burlar el cumplimiento del pago del precio pactado en el contrato de compraventa de las pertenencias mineras “Belén Uno, del Uno al Siete”.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés”, establece el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada dio por establecido que “la Sociedad Minera Plaza Ltda., carecía de bienes para hacer frente al cumplimiento, inclusive compulsivo, de las obligaciones contractuales que contrajera, aún a la época de celebración de la compraventa materia de autos, lo que confirma que su constitución fue utilizada por los demandados, en calidad de socios, para adquirir las pertenencias mineras que, de manera individual, no habrían podido concretar”.
“Recordando entonces que la formulación de la doctrina del levantamiento del velo societario tiene su fundamento, entre otros, en el principio de la buena fe (…), corrigiendo los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico, de los antecedentes allegados a la causa emanan presunciones que por sus caracteres de gravedad, precisión y concordancia, permiten a este sentenciador formarse la convicción que los demandados, en calidad de socios de la Sociedad Minera Plaza Ltda., abusaron del ente societario, usando de él en forma contraria a la buena fe, burlando así, el cumplimiento de compraventa celebrado con el antecesor de los demandantes, desde que como se dijera, limitaron su responsabilidad a montos exiguos -$7.000.000 Plaza Vieira y $3.000.000 Plaza Tirado- solo meses antes de obligar a la empresa que constituyeron, sin un patrimonio demostrable, al pago de la suma de $250.000.000, quebrantándose con ello la lealtad, transparencia, honestidad y confianza que debe existir en todo el tráfico jurídico”, añade.
Para el tribunal de base: “(…) las consideraciones precedentes permiten a este juzgador, en conclusión, soslayar la forma societaria conferida a la empresa Sociedad Minera Plaza Ltda., prescindiendo de su personalidad jurídica y patrimonio separado, y atribuir el incumplimiento de la obligación de pago del precio por la adquisición de las pertenencias mineras “Belén Uno, del Uno al Siete”, directamente a sus socios Sres. Plaza Vieira y Plaza Tirado, quienes por lo demás, cuentan con patrimonio suficiente para hacer frente a la satisfacción de la suma adeudada a los actores (…)”.