La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 30 de octubre de 2022, a las 16:45 horas, en un sector de la comuna de Santiago, la acusada fue sorprendida por personal policial guardando, poseyendo y transportando con el ánimo de traficar 103 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base que arrojaron un peso neto de 4,7 gramos y la suma de $30.000.- producto de la venta de la droga, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que fue objeto de un control de identidad y luego detenida, sin que existiera un indicio objetivo que justificara dicho proceder, debido a que el único funcionario policial que depuso en estrados señaló que el día y hora de ocurrencia de los hechos, se encontraba haciendo un patrullaje preventivo, divisando a una persona de sexo femenino, que vestía una polera roja, con una figura de Mickey, y que por ello se le efectuó un control de identidad preventivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control de identidad preventivo (reglado en el artículo 12 de la Ley N°20.931) practicado a una ciudadana que se encontraba en la vía pública, hayan requerido a la acusada que exhibiera algún documento que permitiera acreditar su identidad”.
En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) al momento de abrir de manera voluntaria la encartada el cierre del bolso en cuyo interior mantenía su cédula de identidad, se estableció como un hecho de la causa que los agentes policiales pudieron apreciar que en dicho banano había una cantidad indeterminada de papeles cuadriculados al interior de una bolsa de nylon, circunstancia que hizo mutar el procedimiento seguido por los aprehensores -de un control de identidad preventivo a uno investigativo-, en cuanto se trataba de un indicio grave, de entidad, relativo a la comisión de un delito, en particular del tráfico de estupefacientes, encontrándose éstos facultados en consecuencia, para registrar las vestimentas y el bolso de la acusada, en los términos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, culminando ello con la incautación de la droga que mantenía en su poder y su posterior detención”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.