La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Santiago, que revocaron el fallo dictado por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto se dispuso que la pena dictada en contra del condenado deberá cumplirse efectivamente, y no en la modalidad libertad vigilada intensiva que dispuso el tribunal de base.
El quejoso -hermano del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle- fue condenado como autor de los delitos reiterados de apropiación indebida, administración desleal, estafa y giro doloso de cheques en concurso medial con los delitos de uso malicioso de instrumento público falso, uso malicioso de instrumento privado mercantil y uso malicioso de certificado de depósito y vale de prensa falso, a una sanción de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con modalidad de cumplimiento vía pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Uno de los querellantes apeló en contra de la sentencia condenatoria, solicitando que el castigo impuesto al encartado fuera cumplido de forma efectiva; petición que fue acogida por la Corte de Santiago en alzada, que revocó el fallo en dicho acápite y ordenó al sentenciado cumplir la pena en el recinto penal respectivo.
En contra de este último fallo, el acusado interpuso recurso de queja acusando que, los ministros requeridos dictaron con falta o abuso grave la sentencia de alzada.
El quejoso sostiene que, los recurridos infringieron el principio non bis in ídem al considerar como agravación delitos cometidos anteriormente por el acusado, en circunstancias que fue condenado por delitos reiterados, por lo que evalúan dos veces los mismos hechos que sirvieron de base para el castigo. Asimismo, refiere que los jueces de fondo omiten la amplia legislación internacional en materia de derechos humanos de los adultos mayores, respecto del derecho a una vejez digna, y a no ser encarcelados para cumplir una condena criminal. En este sentido, el quejoso esgrime que al tener 73 años y ser un adulto mayor, se debe preferir un enfoque tendiente a aplicar medidas de cumplimiento alternativo de la condena, como lo hizo el juez de primer grado. Finalmente, indica que no fue considerado por los recurridos el hecho de que posee una red familiar de apoyo y que los informes de Gendarmería dieron cuenta que posee un índice muy bajo de reincidencia, por lo que califica para cumplir la condena bajo el régimen de libertad vigilada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el análisis de los antecedentes proporcionados para justificar la aplicación de una pena sustitutiva, ha de hacerse conforme al objetivo que establece la Ley N°18.216, en sus artículos 1, 14 y 15 bis, no es otro que el instar por la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad, lo que no fue realizado por los recurridos”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que las observaciones realizadas por los recurridos respecto a que el encartado es hermano de un ex Presidente de la República, “(…) se tratan más bien de apreciaciones personales realizadas por los ministros recurridos, lo que no resulta procedente, de lo que se advierte que los recurridos fallaron apartándose del criterio de objetividad, con un claro sesgo de parcialidad y subjetividad preconcebida respecto del imputado”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de la manera antes referida y al apartarse los fundamentos de la decisión revocatoria dictada por los ministros recurridos del objetivo que establece la ley, que no es otro que el instar por la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad, apartarse del mérito del proceso y al resolver con un claro sesgo de parcialidad y subjetividad, han incurrido en una falta o abuso grave al revocar la decisión de otorgar una pena sustitutiva contenida en el fallo de primer grado, dado que al incorporar exigencias no toleradas por el ordenamiento jurídico, dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de alzada dictada por los recurridos y concedió al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años.
La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra María Cristina Gajardo y el abogado integrante Diego Munita, quienes instaron por rechazar el arbitrio al estimar que, “(…) las faltas o abusos que se representan se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Corte de Apelaciones al aplicar los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216 de una manera que a la quejosa le parece censurable, asunto evidentemente interpretativo, respecto de lo cual esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto”.