La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que condenó al acusado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito continuado de estafa residual y otras defraudaciones contra particulares.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien la sentencia dio por acreditado que la víctima le transfirió el monto total de $780.000.- a la cuenta rut del imputado por unas máquinas de frio, las que nunca llegaron a su poder, lo cierto es que en ninguna parte se refiere a la participación del acusado en la estafa. En otros términos, los sentenciadores no realizaron ningún análisis ni ponderación circunstanciada de los medios de prueba, por cuanto no expresaron el razonamiento efectuado que le condujo a arribar a las conclusiones para condenarlo, puesto que además no se hizo cargo de la declaración del imputado, en cuanto su cuenta bancaria habría sido hackeada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Talca acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) efectivamente en el fallo impugnado se detallan los hechos que se tuvieron por acreditados, sin mencionar aspecto alguno que diga relación con la participación atribuida al acusado, precisando el sentenciador que “se preferirá la versión de la denunciante por las razones ya expresadas”, precisando en el punto 2 ,“que las declaraciones de la víctima son creíbles coherentes y están acreditadas además de otros medios de prueba, como parte de las cartolas bancarias, declaración del funcionario de la PDI que estuvo a cargo de la investigación” haciéndose cargo de la declaración del imputado, solamente señalando que, en razón de que afirma que le hackearon su cuenta rut, “tácitamente se puede entender que no niega que el dinero producto de esa estafa haya llegado a esa cuenta” restándole credibilidad y sustento a sus dichos, porque “no están sustentada en ningún otro hecho que las avale”.
En ese sentido, observa que “(…) respecto a la participación del requerido, el resolutor no realizó un análisis ni ponderación circunstanciada de los medios probatorios, incumpliendo, además, el deber de fundamentación, por cuanto, en lo que concierne a la participación del acusado, no expresó el razonamiento efectuado que le condujo a arribar a las conclusiones para condenarlo. Incumplimiento de preceptos legales que, consecuencialmente, influyen en lo dispositivo del fallo.”
Concluye la Corte, “(…) que el juez dictó la sentencia impugnada con infracción de lo previsto en el artículo 297, por lo que se hará lugar al recurso deducido, cuyo efecto es la anulación del juicio oral y la sentencia, conforme lo autoriza el artículo 386 del Código Procesal Penal, en su inciso primero.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.