La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa de retail Cencosud, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda sobre interés colectivo de los consumidores, deducida por el director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
El caso versa sobre las infracciones cometidas por la multitienda París luego del evento comercial denominado “Cyberday”, efectuado en noviembre del 2016, en el que la tienda incurrió en diversas irregularidades que atentaron contra el interés colectivo de los consumidores.
El demandante sostuvo que la empresa incumplió los plazos de entrega de los productos adquiridos por los consumidores; en algunos casos no entregó los productos; ofreció comerciar productos sin contar con stock disponible; no actuó con la debida diligencia, y negó la reparación e indemnización oportuna y adecuada a los consumidores.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, declarando que la demandada afectó el interés de los consumidores, condenándola al pago de una multa de 40 UTM por su responsabilidad infraccional, así como al pago de diversas indemnizaciones y compensaciones hacia los afectados; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
En su libelo de nulidad formal, la empresa acusa que los jueces de fondo dictaron una sentencia con decisiones contradictorias, además, dada en ultrapetita; argumentos que fueron desestimados por la Corte Suprema al rechazar el recurso en este capítulo, al estimar que las meras discrepancias con el razonamiento de la magistratura no constituyen en sí mismas argumentos suficientes para justificar las causales invocadas.
En su libelo de nulidad sustancial, la recurrente acuso la infracción de las normas que regulan la prueba, haciendo hincapié en la presunta valoración desproporcionada que la magistratura otorgó a la prueba testimonial en desmedro de la documental que incorporó en juicio, denunciando una vulneración a las reglas de la sana crítica en materia probatoria.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) si lo que realmente se reclama es la falta de apreciación de los mencionados documentos, ninguna de las normas regulatorias de la prueba han sido denunciadas para reclamar este vicio, que si bien es uno formal, atendido el carácter especial del procedimiento, no podría ser atacado por la causal 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta a la obligación del recurrente, de reclamar la vulneración de las normas específicas que permitirían a esta Corte, corregir el vicio que se denuncia, lo cual, como se dijo, tampoco se advierte”.
Luego, el fallo puntualiza que, “(…) la denuncia que se formula debe ser desechada en dos dimensiones, la primera, por no señalar, en forma determinada, cuáles son los principios de la lógica o máximas de la experiencia que el fallo no respeto, no siendo útil, para este fin, la mención abstracta que se realiza, que no satisface en lo absoluto lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el recurso tampoco podría tener acogida, al ser los jueces del fondo soberanos en cuanto a la ponderación que hagan de la prueba y los hechos que tengan por establecidos, sobretodo en este caso, en el que no se han denunciado, como vulneradas, las normas reguladoras de la prueba”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo quedando a firme el fallo de primer grado.