La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –martes 16 de enero– el recurso de protección interpuesto en contra de farmacia que retuvo la receta presentada por el recurrente que, al momento de adquirir los medicamentos prescritos, optó por hacer uso de seguro médico.
En fallo unánime (causa rol 19.268-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Vivian Toloza Fernández, el ministro Waldemar Koch Salazar y la fiscal judicial María Francisca Durán– descartó actuar ilegal o arbitrario de la recurrida que a cambio de la receta le entregó al cliente un vale o váucher con la prescripción, dosis y fecha del próximo despacho.
“La farmacia recurrida, a su turno, se ha defendido expresando que al despachar la receta en uno de sus locales, los recurrentes eligieron usar su seguro de salud, aplicando en línea la cobertura contratada, al pago del precio por los medicamentos que compraban, opción que obligaba a la farmacia a retener la receta médica para entregarla luego a la compañía aseguradora del beneficiario, emitiendo como contrapartida un documento electrónico al comprador –un váucher–, con la prescripción o contenido, dosis y fecha de próximo despacho, todo lo anterior normativamente. Añade que, si querían conservar la receta original, bien pudieron optar por no hacer uso del pago en línea de las coberturas contratadas e ir luego personalmente a las oficinas de su aseguradora con la receta y la boleta de venta a exigir los reembolsos del caso; pero esta opción no fue la elegida. Así las cosas, no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno”, consigna el fallo.
“Seguros Consorcio informó que la retención de las recetas permanentes tiene como objetivo que estas no se presten para malos usos, ya que es la única forma de controlar que la receta no se siga utilizando o se utilice varias veces en distintas farmacias”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) a partir de los hechos detallados en el motivo que precede, se puede concluir que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario, desde que se sujetó a las exigencias de la compañía aseguradora a la que estaba afiliada la cónyuge del actor. Por lo demás, tratándose la compraventa del medicamento, de un contrato de carácter consensual, en que cada parte tiene derechos y obligaciones, si una de ellas no acepta las condiciones de la contraria, como sucedió en el presente caso, debía comprar en otra farmacia en la que le aceptaran la exigencia pedida a través de este recurso, lo que finalmente no hizo”.
“Que, asimismo se dirá que el acto denunciado como arbitrario o ilegal, no amerita la actuación de esta Corte a través del presente recurso, creado como una acción para solucionar situaciones de emergencia frente a una grave perturbación, vulneración o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos constitucionales, cuyo no es el caso”, concluye.