La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo por sorpresa.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien el acusado de manera sorpresiva y rápida se acercó a la víctima para arrebatarle el celular de sus manos, no puede ser condenado por el delito de robo por sorpresa, por cuanto al oponer resistencia la víctima no pudo sustraerle el teléfono móvil, por lo que no se cumple con las exigencias del tipo penal, puesto que el objeto del ilícito nunca fue apartado de su custodia.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad. El fallo señala que, “(…) los jueces de la instancia han acertado al calificar la conducta en cuestión como un delito frustrado de robo por sorpresa. El condenado realizó todas las acciones necesarias para apropiarse del teléfono celular que la víctima portaba, acometiéndolo de manera sorpresiva. El objetivo no se cumplió debido a la resistencia del agredido, una circunstancia ajena a la voluntad del agresor. De esta forma, se satisfacen completamente las descripciones de los artículos 436 inciso segundo y 7 inciso segundo del Código Penal.”
En ese sentido y, considerando que “(…) los hechos establecidos en el fallo cuestionado son inamovibles y que la calificación jurídica realizada se ajusta a éstos, se concluye que los jueces de fondo no han incurrido en ninguna vulneración susceptible de ser cuestionada a través de esta vía extraordinaria.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Valparaíso.