La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la ciudad por haber mantenido la orden de detención en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el Ministerio Público presentó el requerimiento simplificado en contra del amparado en marzo de 2022, el tribunal decidió decretar la orden de detención en su contra, por cuanto no compareció a ninguna de las audiencias fijadas para dichos efectos, en circunstancias que, si bien, para la segunda audiencia se notificó por el estado diario por no haber comparecido a la primera audiencia, lo cierto es que, el imputado no tenía conocimiento de ello. De ese modo, es que se decidió interponer un recurso de reposición en contra de dicha decisión, sin embargo, el tribunal la desestimó, pese a que el amparado desea regularizar su situación procesal y dar a conocer el motivo de su inasistencia, siendo uno de ellos, el hecho de encontrarse trabajando en la región de Valparaíso, situación que al mismo tiempo le dificulta concurrir presencialmente al Juzgado de Garantía de Antofagasta, ya que su trabajo no lo permite.
Lo anterior, sin perjuicio de que la defensa no cuenta con los antecedentes de la carpeta investigativa para desarrollar la defensa técnica, por lo tanto, aunque se presente al tribunal voluntariamente correspondería por cautela de garantías solicitar una nueva fecha.
El recurrido informó que, “(…) la resolución del 5 de julio de 2022 que dio lugar a la orden de detención no fue objeto de recurso, encontrándose firme y ejecutoriada, al igual que la resolución del 16 de agosto de ese año que declaró prófugo al imputado. Además, lo resuelto no vulnera la libertad del recurrente, ya que no se acompañaron antecedentes que justifiquen dejar sin efecto la orden detención y menos aún la declaratoria de prófugo, ya que el imputado no se ha puesto a disposición mediante comparecencia voluntaria al tribunal o en otro del país, sumado a que la resolución fue dictada por juez competente dentro del ámbito de sus competencias y conforme a derecho.”
La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes aparece que la libertad del amparado se ha restringido como consecuencia de la dictación de una resolución judicial en un proceso criminal debidamente tramitado, la que, además, se encuentra firme y ejecutoriada, al haber sido objeto de recurso de reposición, a través del cual el abogado recurrente expuso los mismos antecedentes en que ahora hace consistir este arbitrio cautelar, el que fue rechazado, conforme a los antecedentes latamente consignados por la jueza requerida en su informe.”
En consecuencia, “(…) no es posible a través de la presente acción constitucional, lograr crear una nueva instancia de revisión de los antecedentes que rodearon la decisión de la jueza a quo, más aún cuando el actor ya ejerció los remedios procesales que la ley procesal penal entrega, para la revisión y enmienda conforme a derecho de la decisión contenida en dicha resolución.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta.