La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el Comité de Pro Adelanto El Esfuerzo de Colliguay, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, la Municipalidad de Hualqui y la Secretaría Comunal de Planificación, que buscaba la habilitación de un acceso o cruce que conectara directamente las propiedades de los recurrentes con camino público.
En fallo unánime (causa rol 17.728-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Vivian Toloza Fernández y los ministros Gonzalo Rojas Monje y Waldemar Koch Salazar– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que no existe vulneración de derechos fundamentales al rechazar la implementación del cruce solicitado y por corresponder la vista y resolución del asunto de marras a un proceso de lato conocimiento.
“Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes por estas acompañados, puede advertirse que existe una controversia en cuanto a la habilitación por parte de EFE de un cruce particular que atraviese la línea férrea en el sector de Colliguay de Unihue como lo piden los actores en tanto que EFE, la Municipalidad de Hualqui y la Secretaría Comunal de Planificación del mismo municipio, expresaron que ello era una facultad de EFE quien se niega a ello debido a que no se cumplen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los cruces particulares, exigidos en las Normas sobre Seguridad de Cruces a nivel. Ello, impide considerar que se esté ante un derecho indubitado, inequívoco o patente que proteger y que, a su vez, sea agraviante de las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) atendido lo antes expuesto, aparece que EFE no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, ya que ha expuesto las razones por las que no se puede habilitar el cruce que piden los recurrentes. Por lo demás, una contienda así generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción tutelar de derechos constitucionales y de urgencia, ya que esta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparada por esta vía”.
“Que, por lo demás, para la resolución de la referida problemática, resulta menester –en atención a las particularidades ya descritas–, que esta sea conocida y resuelta jurisdiccionalmente por la vía de un juicio de lato conocimiento, que proporcione a las partes la oportunidad de invocar o acreditar los derechos que estimen les asisten, por todos los medios de prueba que la ley franquea, no siendo, en consecuencia, el recurso de protección la vía idónea para tal efecto”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad del recurso, opuestas por las recurridas EFE y la Secretaría Comunal de Planificación de Hualqui.
II.- Que, se acoge la alegación de falta de legitimidad pasiva de EFE SUR S.A.
III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Comité Pro Adelanto El Esfuerzo Colliguay en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE; de la Municipalidad de Hualqui y de la Secretaría Comunal de Planificación de Hualqui”.